Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 44 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 44. Incumplimiento de instrucción especial
Si el condenado incumpliere la instrucción especial sin causa justificada, la Autoridad de Aplicación le impondrá la multa o el arresto teniendo en cuenta el tiempo de instrucción especial que se hubiere cumplido, a razón de una Unidad de Multa (1 UM) o un (1) día de arresto por cada día de instrucción especial no cumplida, excepto que las condiciones personales del contraventor hicieren desaconsejable su aplicación.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba Artículo 74. Falsa apariencia Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba Artículo 41. Prohibición de concurrencia Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba Artículo 87. Inobservancia de medidas de seguridadPublique la información de sí mismo
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