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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 1 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene como objeto el resguardo de las condiciones que aseguren la convivencia social y el respeto al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades consagrados en la Constitución y las leyes.



Provincia de Córdoba Artículo 1 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Artículo 1 2 3 ...149

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Los comentarios de los usuarios

Quisiera saber lo siguiente; si yo tengo un establecimiento educativo, hace mas de 50 años, y viene un comerciante y establece un negocio que afecta el normal dictado de las clases con los ruidos que genera. la pregunta es ¿Cómo se puede solucionar?

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