Código de Contravenciones Artículo 66 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 66. Omisión de denuncia
El dueño o encargado de la custodia de un can o animal potencialmente peligroso que no denunciare su sustracción o pérdida ante el responsable del Registro habilitado por el Municipio, dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos, será sancionado con multa desde un mil quinientas (1.500) U.F. hasta dos mil quinientas (2.500) U.F. o arresto desde quince (15) días hasta veinticinco (25) días.
Provincia de Mendoza Artículo 66 Código de Contravenciones
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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