Código de Contravenciones Artículo 1 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Este Código se aplica a las contravenciones tipificadas en esta Ley y que sean cometidas en el territorio de la Provincia de Mendoza.
Las disposiciones generales de este Código son aplicables a todas las Leyes especiales que establezcan contravenciones.
Si la misma materia fuera prevista por éste Código, y por una ordenanza municipal, se aplicará la segunda. En caso de duda, se resolverá a favor de la aplicación del Régimen Municipal.
Provincia de Mendoza Artículo 1 Código de Contravenciones
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 234. Obligación del depositario Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Córdoba Artículo 37. Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 447. Efecto suspensivo Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz Artículo 44. Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 334. Responsabilidad por incumplimientoPublique la información de sí mismo
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