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Código de Contravenciones Artículo 67 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 67. Conducción Peligrosa

El que condujere vehículos o animales con velocidad o de modo que importare peligro para la seguridad pública o confiare el manejo de los vehículos a personas sin habilitación para conducir a menores de edad, será sancionado con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F. o arresto desde diez (10) días hasta veinte (20) días.

Las sanciones de arresto y multa serán aplicadas conjuntamente, si la infracción fuere cometida con vehículos de transporte público de pasajeros o vehículos de carga pesada lleven o no carga.

Podrá además, imponerse al conductor culpable la sanción de inhabilitación de hasta treinta (30) días para conducir vehículos.

Firme la Sentencia se comunicará al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y al Registro Provincial de Infracciones Viales (REPAT/REPRIV).

El que condujere bicicletas o bicicletas con motor utilizando auriculares conectados, por cable o medios inalámbricos, a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como el que utilizare celulares y otros sistemas tecnológicos de comunicación y esparcimiento, durante la conducción de las mismas, será sancionado con multa desde quinientas (500) U.F. hasta un mil (1.000) U.F. o trabajo comunitario desde cinco (5) días hasta diez (10) días.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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