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Código de Contravenciones Artículo 67 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 67. Conducción Peligrosa

El que condujere vehículos o animales con velocidad o de modo que importare peligro para la seguridad pública o confiare el manejo de los vehículos a personas sin habilitación para conducir a menores de edad, será sancionado con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F. o arresto desde diez (10) días hasta veinte (20) días.

Las sanciones de arresto y multa serán aplicadas conjuntamente, si la infracción fuere cometida con vehículos de transporte público de pasajeros o vehículos de carga pesada lleven o no carga.

Podrá además, imponerse al conductor culpable la sanción de inhabilitación de hasta treinta (30) días para conducir vehículos.

Firme la Sentencia se comunicará al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y al Registro Provincial de Infracciones Viales (REPAT/REPRIV).

El que condujere bicicletas o bicicletas con motor utilizando auriculares conectados, por cable o medios inalámbricos, a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como el que utilizare celulares y otros sistemas tecnológicos de comunicación y esparcimiento, durante la conducción de las mismas, será sancionado con multa desde quinientas (500) U.F. hasta un mil (1.000) U.F. o trabajo comunitario desde cinco (5) días hasta diez (10) días.



Provincia de Mendoza Artículo 67 Código de Contravenciones
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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