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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Artículo 123 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires
Artículo 123.

El impuesto a los Automotores resultante de la aplicación de los artículos 44 inciso A); inciso B) apartado I) e inciso D) apartado I); 45 apartado II) y 46 de la presente, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2022 según las previsiones del Título III y artículo 125 de la Ley N° 15.311, para el mismo vehículo, los porcentajes que a continuación se detallan:

a) Cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de vehículos cuya base imponible correspondiente al año 2023 sea de hasta $8.000.000 inclusive.

b) Ochenta por ciento (80%) cuando se trate de vehículos cuya base imponible correspondiente al año 2023 sea superior a $8.000.000 y hasta $12.000.000 inclusive.

En aquéllos supuestos en que durante el ejercicio 2023 se produjere alguna modificación en las características o afectación del vehículo, el porcentaje establecido en el párrafo anterior se aplicará en relación al impuesto que, por ese mismo vehículo y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2023, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2022 calculado según las previsiones del Título III y artículo 125 de la Ley Nº 15.311, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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