Código de Contravenciones Artículo 64 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 64. Tenencia de canes u otro animal potencialmente peligroso sin los resguardos necesarios
El que tuviere un can o animal que potencialmente ofreciere peligro de ataque a las personas por su instinto o dificultad de domesticación, sin haber adoptado prudentes medidas de prevención, tales como: instalaciones seguras y resistentes que impidan su huida o la posibilidad de sacar hocicos o garras; uso del bozal en lugares públicos o espacios privados comunes, uso de la correa o cadena de menos de dos (2) metros no extensible, licencia administrativa y su inscripción en los registros municipales; será sancionado con multa desde seiscientas (600) U.F. hasta un mil quinientas (1.500) U.F. o arresto desde seis (6) días hasta quince (15) días.
La autoridad procederá al secuestro de estos animales para ser puestos a disposición de las autoridades correspondientes, y cuando éstos fueren salvajes los pondrá a disposición del Departamento de Fauna dependiente de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.
Provincia de Mendoza Artículo 64 Código de Contravenciones
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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