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Código Contencioso Administrativo Artículo 100 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 100. EXPROPIACION

Si la sentencia recayese sobre bienes que la autoridad administrativa estuviese autorizada a expropiar por ley dictada antes o después del fallo, ésta podrá pedir que se suspenda su ejecución, declarando que dentro de los diez días siguientes el recibo del testimonio de la misma, iniciara el correspondiente juicio de expropiación, vencido este término sin que haya iniciado dicho juicio, se seguirá adelante la ejecución.



Provincia de La Rioja Artículo 100 Código Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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