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Procedimiento laboral Artículo 57 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 57. PLAZO

Los recursos previstos en el artículo anterior deberán interponerse y fundarse clara y concretamente ante el Tribunal del Trabajo, dentro de los diez (10) días, contados desde la notificación de la sentencia definitiva.

Del mismo se correrá traslado por diez (10) días a la parte contraria, notificándola personalmente o por cédula. Dicha notificación contendrá el emplazamiento a constituir domicilio en la Ciudad de Viedma, si no lo hubiere hecho con anterioridad y bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del Superior Tribunal.

Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal se pronunciará por auto fundado dentro del quinto día concediendo o denegando los recursos. En el primer caso elevará los autos al Superior Tribunal de Justicia, el cual resolverá en definitiva sobre esta admisibilidad formal antes de entrar a juzgar sobre el fondo de los recursos. Igualmente el examen de admisibilidad deberá ser analizado por la Cámara Laboral en pleno, cuando se tratare de pronunciamientos definitivos del vocal unipersonal de trámite y sentencia.

En lo pertinente, se aplicará las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial relativas a esta clase de recursos. No estará sujeta al depósito previsto por el artículo 299 del citado ordenamiento, la queja por denegación de un recurso extraordinario cuando es deducida por el trabajador.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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