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Código Contencioso Administrativo Artículo 98 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 98. CAUSALES

Serán causales de suspención de la ejerción de la condena:

a) Si determinase la supresión o suspención prolongada de un serviso público;

b) Si determinara la privación del uso colectivo de una cosa afectada de ese uso, siendo éste real y actual;

c) Cuando el cumplimiento de la sentencia determinase una sebversión de la moral necesaria en el orden jerárquico o disciplinario;

d) Cuando el cumplimiento de la sentencia trabare la percepción regular de contribuciones ficales que no han sido declaradas inconstitucionales en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;

e) Cuando hubiese peligro de trastorno grave del orden público.



Provincia de La Rioja Artículo 98 Código Contencioso Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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