Código Contencioso Administrativo Artículo 102 Provincia de La Rioja
Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 102. INFORMES DEL PODER EJECUTIVO A LA HONORABLE LEGISLATURA Y DE LOS ENTES AUTARQUICOS AL PODER EJECUTIVO
Dentro del término de treita días a contar desde la notificación correspondiente, el Poder Ejecutivo informará a la Legislatura de toda sentencia dictada en juicio contencioso administrativo contra la Provincia.
Las entidades autárquicas y demás órganos de la Administración contra quienes se hubiera dictado sentencia, informará de ella al Poder Ejecutivo en el término de 10 días quien procedrá de acuerdo con el párrafo anterior.
Provincia de La Rioja Artículo 102 Código Contencioso Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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