Constitución (Constitución) Provincia de Córdoba
Constitución Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Forma de Estado
- Artículo 2. Forma de gobierno
- Artículo 3. Soberanía popular
- Artículo 4. Inviolabilidad de la persona
- Artículo 5. Libertad religiosa y de conciencia
- Artículo 6. Cultos
- Artículo 7. Libertad, igualdad y solidaridad
- Artículo 8. Organización social
- Artículo 9. Participación
- Artículo 10. Libre iniciativa
- Artículo 11. Recursos naturales y medio ambiente
- Artículo 12. Capital y asiento de las autoridades
- Artículo 13. Indelegabilidad de funciones
- Artículo 14. Responsabilidad de los funcionarios
- Artículo 15. Publicidad de los actos
- Artículo 16. Cláusula federal
- Artículo 17. Vigencia del orden constitucional y defensa de la democracia
- Artículo 18. Derechos - Definiciones
- Artículo 19. Derechos enumerados
- Artículo 20. Derechos no enumerados
- Artículo 21. De los extranjeros
- Artículo 22. Operatividad
- Artículo 23. Del trabajador
- Artículo 24. De la mujer
- Artículo 25. De la niñez
- Artículo 26. De la juventud
- Artículo 27. De la discapacidad
- Artículo 28. De la ancianidad
- Artículo 29. Del consumidor
- Artículo 30. El sufragio
- Artículo 31. Iniciativa popular
- Artículo 32. Consulta popular y referendum
- Artículo 33. Partidos Políticos
- Artículo 34. De la familia
- Artículo 35. Organizaciones intermedias
- Artículo 36. Cooperativas y mutuales
- Artículo 37. De los colegios profesionales
- Artículo 38. Los deberes de toda persona son: 1. Cumplir la Constitución Nacional,...
- Artículo 39. Debido proceso
- Artículo 40. Defensa en juicio
- Artículo 41. Prueba
- Artículo 42. Privación de la libertad
- Artículo 43. Incomunicación
- Artículo 44. Custodia de presos y cárceles
- Artículo 45. Inviolabilidad del domicilio - Allanamiento
- Artículo 46. Papeles privados y comunicaciones
- Artículo 47. Habeas corpus
- Artículo 48. Amparo
- Artículo 49. Acceso a la justicia
- Artículo 50. Privacidad
- Artículo 51. Derecho a la información - Libertad de expresión -Pluralidad
- Artículo 52. Mora de la administración - Amparo
- Artículo 53. Protección de los intereses difusos
- Artículo 54. Trabajo
- Artículo 55. Seguridad social
- Artículo 56. Actividades de interés social
- Artículo 57. Régimen previsional
- Artículo 58. Vivienda
- Artículo 59. Salud
- Artículo 60. Cultura y Educación
- Artículo 61. Educación
- Artículo 62. Política Educativa
- Artículo 63. Gobierno de la Educación
- Artículo 64. Ciencia y Tecnología
- Artículo 65. Patrimonio cultural
- Artículo 66. Medio ambiente y calidad de vida
- Artículo 67. Principios económicos
- Artículo 68. Recursos naturales
- Artículo 69. Planeamiento
- Artículo 70. Presupuesto
- Artículo 71. Tributos
- Artículo 72. Tesoro Provincial
- Artículo 73. Créditos públicos
- Artículo 74. Contrataciones
- Artículo 75. Servicios públicos
- Artículo 76. Remuneraciones
- Artículo 77. Composición
- Artículo 78. Integración
- Artículo 79. Proclamación
- Artículo 80. Suplentes - Incorporación
- Artículo 81. Suplencia temporaria
- Artículo 82. Requisitos
- Artículo 83. Duración del mandato
- Artículo 84. Presidente
- Artículo 85. Presidente Provisorio
- Artículo 86. Inhabilidades
- Artículo 87. Incompatibilidades
- Artículo 88. Prohibiciones
- Artículo 89. Inmunidad de opinión
- Artículo 90. Prerrogativas de candidatos
- Artículo 91. Remuneración
- Artículo 92. Juez de elecciones
- Artículo 93. Juramento
- Artículo 94. Quórum
- Artículo 95. Publicidad
- Artículo 96. Sesiones ordinarias
- Artículo 97. Sesiones extraordinarias
- Artículo 98. Apertura y cierre de sesiones
- Artículo 99. Facultades disciplinarias
- Artículo 100. Sanciones
- Artículo 101. Presencia de los Ministros
- Artículo 102. Informes
- Artículo 103. Comisiones de investigación
- Artículo 104. Atribuciones de la Legislatura
- Artículo 105. Iniciativa
- Artículo 106. Doble lectura
- Artículo 107. Rechazo
- Artículo 108. Fórmula
- Artículo 109. Promulgación y veto
- Artículo 110. Plazo
- Artículo 111. Vigencia - Irretroactividad
- Artículo 112. Funcionarios - Causales
- Artículo 113. Denuncia
- Artículo 114. Composición
- Artículo 115. Sala acusadora y comisión investigadora
- Artículo 116. Procedimiento de acusación
- Artículo 117. Suspensión
- Artículo 118. Comisión Acusadora y Tribunal de Sentencia
- Artículo 119. Procedimiento de juzgamiento
- Artículo 120. Garantía de Defensa
- Artículo 121. Votación
- Artículo 122. Fallo - Irrecurribilidad
- Artículo 123. Plazo
- Artículo 124. Defensor del Pueblo
- Artículo 125. Consejo Económico Social
- Artículo 126. Integración
- Artículo 127. Atribuciones
- Artículo 128. Gobernador
- Artículo 129. Vicegobernador
- Artículo 130. Condiciones
- Artículo 131. Remuneración
- Artículo 132. Tratamiento
- Artículo 133. Ausencia
- Artículo 134. Acefalía
- Artículo 135. Acefalía simultánea
- Artículo 136. Reelección
- Artículo 137. Inmunidades e incompatibilidades
- Artículo 138. Prohibición de ejercer funciones judiciales
- Artículo 139. Período
- Artículo 140. Forma
- Artículo 141. Juzgamiento
- Artículo 142. Juramento
- Artículo 143. Asunción
- Artículo 144. Atribuciones y deberes
- Artículo 145. Condiciones e inmunidades
- Artículo 146. Remuneración
- Artículo 147. Designación y competencias
- Artículo 148. Memoria
- Artículo 149. Asistencia a la Legislatura
- Artículo 150. Fiscal de Estado
- Artículo 151. Contaduría General de la Provincia
- Artículo 152. Composición
- Artículo 153. Unidad de jurisdicción
- Artículo 154. Garantía de independencia
- Artículo 155. Deberes
- Artículo 156. Prohibiciones
- Artículo 157. Designación
- Artículo 158. Requisitos
- Artículo 159. Jurado de Enjuiciamiento
- Artículo 160. Competencia
- Artículo 161. Supremacía de normas
- Artículo 162. Jurados
- Artículo 163. Sentencia
- Artículo 164. Integración
- Artículo 165. Competencia
- Artículo 166. Atribuciones
- Artículo 167. Caracteres
- Artículo 168. Requisitos
- Artículo 169. Nombramiento
- Artículo 170. Tribunal Electoral Provincial
- Artículo 171. Organización
- Artículo 172. Funciones
- Artículo 173. Composición
- Artículo 174. Principios
- Artículo 175. Regionalización
- Artículo 176. Procedimiento
- Artículo 177. Acumulación de empleos
- Artículo 178. Demandas contra el Estado
- Artículo 179. Sentencias contra el Estado
- Artículo 180. Autonomía
- Artículo 181. Municipio
- Artículo 182. Cartas orgánicas municipales
- Artículo 183. Requisitos
- Artículo 184. Ley orgánica municipal
- Artículo 185. Competencia territorial
- Artículo 186. Competencia material
- Artículo 187. Régimen sancionatorio y tribunal de faltas
- Artículo 188. Recursos
- Artículo 189. Empréstitos
- Artículo 190. Convenios intermunicipales
- Artículo 191. Participación
- Artículo 192. Cooperación
- Artículo 193. Acefalía
- Artículo 194. Comunas
- Artículo 195. El Poder Constituyente para reformar en todo o en parte la presente...
- Artículo 196. La declaración de la necesidad de la reforma y la convocatoria a la...
- Artículo 197. Publicación
- Artículo 198. Composición de la Convención - Número - Inmunidades
- Artículo 199. Término
- Artículo 200. Promulgación y publicación
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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