Código Electoral (Código Electoral) Provincia de Santiago del Estero
Código Electoral Provincia de Santiago del Estero
- Artículo 1. Aplicación-Electores
- Artículo 2. Prueba
- Artículo 3. Excluidos
- Artículo 4. Procesados
- Artículo 5. Forma y plazo de las inhabilitaciones
- Artículo 6. Rehabilitación
- Artículo 7. Inmunidad del Elector
- Artículo 8. Facilitación de la emisión del voto
- Artículo 9. Electores que deben trabajar
- Artículo 10. Carácter del sufragio
- Artículo 11. Amparo del elector
- Artículo 12. Retención indebida de documento cívico
- Artículo 13. Deber de Votar
- Artículo 14. Secreto del voto
- Artículo 15. Funciones de los electores
- Artículo 16. Padrones
- Artículo 17. Impresión de listas Provisionales
- Artículo 18. Exhibición de listas provisionales
- Artículo 19. Reclamo de los electores. Plazos
- Artículo 20. Eliminación de electores. Procedimiento
- Artículo 20 bis. Registro de Infractores al Deber de Votar
- Artículo 21. Padrón definitivo
- Artículo 22. Impresión de los ejemplares definitivos
- Artículo 23. Requisitos a cumplimentar para la impresión
- Artículo 24. Distribución de Ejemplares
- Artículo 25. Errores u omisiones. Plazos para subsanarlos
- Artículo 26. Comunicación de autoridades civiles y militares respecto de electores inhabilitados
- Artículo 27. Inhabilitaciones, ausencias con presunción de fallecimiento, delitos y faltas Electorales
- Artículo 28. Tacha de electores inhabilitados
- Artículo 29. Copias para los partidos políticos
- Artículo 30. Divisiones Territoriales
- Artículo 31. Mesas Electorales
- Artículo 32. Autoridad Electoral
- Artículo 33. Tribunal Electoral Provincial
- Artículo 34. Atribuciones
- Artículo 35. Impugnaciones
- Artículo 36. Nulidades
- Artículo 37. Organización de la secretaría Electoral
- Artículo 38. Convocatoria y Fecha de Elecciones
- Artículo 39. Plazo y Forma
- Artículo 40. Apoderados de los partidos políticos
- Artículo 41. Fiscales de Mesa y fiscales Generales de los Partidos Políticos
- Artículo 42. Misión de los fiscales
- Artículo 43. Requisitos para ser Fiscal
- Artículo 44. Otorgamiento de poderes a los fiscales
- Artículo 45. Oficialización de Frentes o Alianzas
- Artículo 46. Registro de Candidatos y Pedido de Oficialización de Listas
- Artículo 47. Control de Candidaturas
- Artículo 48. Resolución Judicial
- Artículo 49. Comunicación
- Artículo 50. Plazo para su Presentación. Requisitos
- Artículo 51. Verificación de los candidatos
- Artículo 52. Aprobación de las boletas
- Artículo 52 bis. Facultase al Tribunal Electoral Provincial a modificar los plazos previstos...
- Artículo 53. Duración de la campaña Electoral
- Artículo 54. Publicidad de los actos de gobierno
- Artículo 55. La propaganda gráfica
- Artículo 56. Veda
- Artículo 57. Sanciones
- Artículo 58. Provisión
- Artículo 59. Documentos y útiles
- Artículo 60. Acto Electoral Remisión
- Artículo 61. Escrutinio
- Artículo 62. Penas y Régimen Procesal
- Artículo 63. Formas y Plazos
- Artículo 64. Asunción
- Artículo 65. Duración del mandato, reelección
- Artículo 66. Acefalía-Remisión
- Artículo 67. Elección Mandato
- Artículo 68. Duración
- Artículo 69. Tachas
- Artículo 70. Mínimo de votos
- Artículo 71. Cargos-Procedimiento
- Artículo 72. Proclamación
- Artículo 73. Reemplazos
- Artículo 74. Convencionales-Elección
- Artículo 75. Electores
- Artículo 76. Convocatoria
- Artículo 77. Cronograma de acciones
- Artículo 78. De la elección de Intendentes y Concejales Municipales
- Artículo 79. De la Elección de Comisionados Municipales
- Artículo 80. Requisitos e impedimentos para ser electo Comisionado Municipal
- Artículo 81. Duración
- Artículo 82. Caso de Empate
- Artículo 83. Padrón de extranjeros
- Artículo 84. Documentos
- Artículo 85. Aplicación supletoria
- Artículo 86. Disposición Transitoria
- Artículo 87. Derogación
- Artículo 88. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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