Código Electoral Artículo 34 Provincia de Santiago del Estero
Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 34. Atribuciones
El Tribunal Electoral de la Provincia tendrá las siguientes atribuciones:
1) Disponer lo necesario para la organización y funcionamiento de todos los comicios provinciales y municipales.
2) Oficializar las Alianzas, Candidaturas y aprobar las boletas de sufragio 3) Decidir en caso de impugnación si se concurren en los candidatos a cargos públicos electivos, los requisitos constitucionales para el desempeño del cargo. Estas impugnaciones solo podrán realizarse en la audiencia de control u oposición.
4) Resolver sobre toda cuestión relativa al ejercicio del derecho de sufragio, como así también sobre votos.
5) Designar autoridades de mesas receptoras de votos y su ubicación 6) Juzgar la validez de las elecciones provinciales y municipales en su caso 7) Practicar el escrutinio definitivo, proclamar a los electos y otorgar sus diplomas. Asimismo establecer la nomina de suplentes tanto para la mayoría como para las minorías, a cuyos efectos se deberá proclamar como primeros suplentes a los titulares que no les corresponda el cargo, siguiendo el orden de la lista.
8) Confeccionar, en su caso, los padrones Electorales 9) Realizar las demás tareas atinentes a la mejor organización y funcionamiento de los comicios, a cuyo fin podrá:
a. Requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa la colaboración que estime necesaria.
b. Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato por la policía u otro organismo que cuente con efectivos para ello.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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