Imprimir

Código Electoral Artículo 34 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 34. Atribuciones

El Tribunal Electoral de la Provincia tendrá las siguientes atribuciones:

1) Disponer lo necesario para la organización y funcionamiento de todos los comicios provinciales y municipales.

2) Oficializar las Alianzas, Candidaturas y aprobar las boletas de sufragio 3) Decidir en caso de impugnación si se concurren en los candidatos a cargos públicos electivos, los requisitos constitucionales para el desempeño del cargo. Estas impugnaciones solo podrán realizarse en la audiencia de control u oposición.

4) Resolver sobre toda cuestión relativa al ejercicio del derecho de sufragio, como así también sobre votos.

5) Designar autoridades de mesas receptoras de votos y su ubicación 6) Juzgar la validez de las elecciones provinciales y municipales en su caso 7) Practicar el escrutinio definitivo, proclamar a los electos y otorgar sus diplomas. Asimismo establecer la nomina de suplentes tanto para la mayoría como para las minorías, a cuyos efectos se deberá proclamar como primeros suplentes a los titulares que no les corresponda el cargo, siguiendo el orden de la lista.

8) Confeccionar, en su caso, los padrones Electorales 9) Realizar las demás tareas atinentes a la mejor organización y funcionamiento de los comicios, a cuyo fin podrá:

a. Requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa la colaboración que estime necesaria.

b. Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato por la policía u otro organismo que cuente con efectivos para ello.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 34 Código Electoral
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...88

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse