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Código Electoral Artículo 34 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 34. Atribuciones

El Tribunal Electoral de la Provincia tendrá las siguientes atribuciones:

1) Disponer lo necesario para la organización y funcionamiento de todos los comicios provinciales y municipales.

2) Oficializar las Alianzas, Candidaturas y aprobar las boletas de sufragio 3) Decidir en caso de impugnación si se concurren en los candidatos a cargos públicos electivos, los requisitos constitucionales para el desempeño del cargo. Estas impugnaciones solo podrán realizarse en la audiencia de control u oposición.

4) Resolver sobre toda cuestión relativa al ejercicio del derecho de sufragio, como así también sobre votos.

5) Designar autoridades de mesas receptoras de votos y su ubicación 6) Juzgar la validez de las elecciones provinciales y municipales en su caso 7) Practicar el escrutinio definitivo, proclamar a los electos y otorgar sus diplomas. Asimismo establecer la nomina de suplentes tanto para la mayoría como para las minorías, a cuyos efectos se deberá proclamar como primeros suplentes a los titulares que no les corresponda el cargo, siguiendo el orden de la lista.

8) Confeccionar, en su caso, los padrones Electorales 9) Realizar las demás tareas atinentes a la mejor organización y funcionamiento de los comicios, a cuyo fin podrá:

a. Requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa la colaboración que estime necesaria.

b. Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato por la policía u otro organismo que cuente con efectivos para ello.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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