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Código Electoral Artículo 45 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 45. Oficialización de Frentes o Alianzas

Desde la Publicación de la convocatoria y hasta cuarenta y cinco días (45) anteriores a la elección, los Partidos Políticos podrán solicitar al Tribunal Electoral la oficialización de alianzas y/o Frentes Electorales que hubieren conformado entre ellos. A estos efectos deberán acompañar acta constitutiva conteniendo nombre adoptado, domicilio legal, designación de apoderados, reglamento orgánico de funcionamiento, plataforma Electoral y aprobación por los órganos de dirección de cada partido de la formación de la alianza o frente de acuerdo a sus cartas orgánicas.

El Tribunal Electoral convocará a los apoderados de todos los Partidos Políticos y alianzas o frentes que se hayan presentado a una audiencia de control y oposición a la constitución de los mismos. En esa audiencia se receptarán también los descargos y defensas.

El Tribunal Electoral resolverá en instancia única y previa vista del Ministerio Fiscal, las cuestiones planteadas en la audiencia dentro, de las 24 horas siguientes y procederá a la oficialización de las alianzas y/o frentes conformados. Si por resolución del Tribunal Electoral Provincial se estableciera que alguno de los frentes o alianzas no reúne las exigencias de ley, se otorgará a la misma, un plazo de 24 horas a los fines de subsanar el error u omisión. Vencido el mismo y de no verificarse la subsanación, se tendrá por desistida la solicitud de oficialización de la misma.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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