Imprimir

Código Electoral Artículo 45 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 45. Oficialización de Frentes o Alianzas

Desde la Publicación de la convocatoria y hasta cuarenta y cinco días (45) anteriores a la elección, los Partidos Políticos podrán solicitar al Tribunal Electoral la oficialización de alianzas y/o Frentes Electorales que hubieren conformado entre ellos. A estos efectos deberán acompañar acta constitutiva conteniendo nombre adoptado, domicilio legal, designación de apoderados, reglamento orgánico de funcionamiento, plataforma Electoral y aprobación por los órganos de dirección de cada partido de la formación de la alianza o frente de acuerdo a sus cartas orgánicas.

El Tribunal Electoral convocará a los apoderados de todos los Partidos Políticos y alianzas o frentes que se hayan presentado a una audiencia de control y oposición a la constitución de los mismos. En esa audiencia se receptarán también los descargos y defensas.

El Tribunal Electoral resolverá en instancia única y previa vista del Ministerio Fiscal, las cuestiones planteadas en la audiencia dentro, de las 24 horas siguientes y procederá a la oficialización de las alianzas y/o frentes conformados. Si por resolución del Tribunal Electoral Provincial se estableciera que alguno de los frentes o alianzas no reúne las exigencias de ley, se otorgará a la misma, un plazo de 24 horas a los fines de subsanar el error u omisión. Vencido el mismo y de no verificarse la subsanación, se tendrá por desistida la solicitud de oficialización de la misma.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 45 Código Electoral
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...88

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse