Código Electoral Artículo 67 Provincia de Santiago del Estero
Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 67. Elección Mandato
Los diputados provinciales serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia, en distrito único y bajo el sistema proporcional que fija esta ley. Las candidaturas deberán ajustarse a lo prescripto por la Constitución de la Provincia.
Las listas que se presenten deberán cumplir con las disposiciones del artículo 46 de la presente ley.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 67 Código Electoral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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