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Código Electoral Artículo 86 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 86. Disposición Transitoria

A los fines de la aplicación de la Constitución Provincial acerca de la elección de Gobernador, Vicegobernador, Diputados Provinciales y Comisionados y Secretarios de las Comisiones Municipales, los mismos ejercerán sus mandatos por el término de cuatro años sin que evento alguno pueda motivar su prórroga, salvo los casos expresamente contemplados por las disposiciones transitorias Tercera, Séptima y Decimosexta de la Constitución de la Provincia.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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