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Código Electoral Artículo 48 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 48. Resolución Judicial

El Tribunal Electoral resolverá en instancia única y previa vista al Ministerio Fiscal, las cuestiones planteadas en la audiencia dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y procederá a la oficialización de las listas.

Si por resolución del Tribunal se estableciera que alguna lista o candidato no reúne las exigencias de ley, el partido político o alianza Electoral a la cual pertenezca deberá subsanar el error en el plazo de veinticuatro (24) horas de notificada la misma. Caso contrario se tendrá por desistida la presentación de la lista o candidatura, en este último supuesto, se correrá el orden de la lista de titulares y se completará con los suplentes.

En caso de renuncia., fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a Gobernador, será reemplazado por el candidato a Vicegobernador será reemplazado por el candidato a vicegobernador.

Cuando la vacancia sea del candidato a Vicegobernador será reemplazado por el candidato a Diputado en primer término de la. lista oficializada que corresponda a su partido, frente o alianza procediendo a sus efectos al corrimiento de la lista en el orden de titulares y suplentes.

Para suplir al candidato a Intendente en las condiciones estipuladas en el presente artículo, lo reemplazará el primer concejal de la lista oficializada, que corresponda a su partido, frente o alianza, la que se correrá en el orden de titulares y suplentes respectivamente.

La sustitución de los candidatos a comisionados dentro de las causales establecidas por el presente, será a través de los partidos, frentes o alianzas que hayan oficializado su candidatura en un plazo de tres (3) días corridos de producida la vacancia.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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