Código Electoral Artículo 48 Provincia de Santiago del Estero
Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 48. Resolución Judicial
El Tribunal Electoral resolverá en instancia única y previa vista al Ministerio Fiscal, las cuestiones planteadas en la audiencia dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y procederá a la oficialización de las listas.
Si por resolución del Tribunal se estableciera que alguna lista o candidato no reúne las exigencias de ley, el partido político o alianza Electoral a la cual pertenezca deberá subsanar el error en el plazo de veinticuatro (24) horas de notificada la misma. Caso contrario se tendrá por desistida la presentación de la lista o candidatura, en este último supuesto, se correrá el orden de la lista de titulares y se completará con los suplentes.
En caso de renuncia., fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a Gobernador, será reemplazado por el candidato a Vicegobernador será reemplazado por el candidato a vicegobernador.
Cuando la vacancia sea del candidato a Vicegobernador será reemplazado por el candidato a Diputado en primer término de la. lista oficializada que corresponda a su partido, frente o alianza procediendo a sus efectos al corrimiento de la lista en el orden de titulares y suplentes.
Para suplir al candidato a Intendente en las condiciones estipuladas en el presente artículo, lo reemplazará el primer concejal de la lista oficializada, que corresponda a su partido, frente o alianza, la que se correrá en el orden de titulares y suplentes respectivamente.
La sustitución de los candidatos a comisionados dentro de las causales establecidas por el presente, será a través de los partidos, frentes o alianzas que hayan oficializado su candidatura en un plazo de tres (3) días corridos de producida la vacancia.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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