Código Electoral Artículo 48 Provincia de Santiago del Estero
Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 48. Resolución Judicial
El Tribunal Electoral resolverá en instancia única y previa vista al Ministerio Fiscal, las cuestiones planteadas en la audiencia dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y procederá a la oficialización de las listas.
Si por resolución del Tribunal se estableciera que alguna lista o candidato no reúne las exigencias de ley, el partido político o alianza Electoral a la cual pertenezca deberá subsanar el error en el plazo de veinticuatro (24) horas de notificada la misma. Caso contrario se tendrá por desistida la presentación de la lista o candidatura, en este último supuesto, se correrá el orden de la lista de titulares y se completará con los suplentes.
En caso de renuncia., fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a Gobernador, será reemplazado por el candidato a Vicegobernador será reemplazado por el candidato a vicegobernador.
Cuando la vacancia sea del candidato a Vicegobernador será reemplazado por el candidato a Diputado en primer término de la. lista oficializada que corresponda a su partido, frente o alianza procediendo a sus efectos al corrimiento de la lista en el orden de titulares y suplentes.
Para suplir al candidato a Intendente en las condiciones estipuladas en el presente artículo, lo reemplazará el primer concejal de la lista oficializada, que corresponda a su partido, frente o alianza, la que se correrá en el orden de titulares y suplentes respectivamente.
La sustitución de los candidatos a comisionados dentro de las causales establecidas por el presente, será a través de los partidos, frentes o alianzas que hayan oficializado su candidatura en un plazo de tres (3) días corridos de producida la vacancia.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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