Código Electoral Artículo 46 Provincia de Santiago del Estero
Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 46. Registro de Candidatos y Pedido de Oficialización de Listas
Desde la publicación de la convocatoria y hasta treinta (30) días anteriores a la elección, los partidos, frentes o alianzas registrarán ante el Tribunal Electoral Provincial las listas de los candidatos públicamente proclamados, que deberá ser de una cantidad igual al número de cargos titulares y suplentes que por categoría corresponda, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
Queda asegurada la igualdad real de oportunidades, entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos en órganos colegiados; para lo cual las listas de candidatos deberán presentarse intercalando una persona de cada género sucesivamente en las listas de titulares y suplentes. Asimismo, deberán contener ciudadanos del interior de la provincia en un mínimo del cincuenta por ciento (50%).respecto de los cargos a elegir y también en postulaciones expectables.
En las elecciones provinciales convocadas en forma simultánea para elegir distintos cargos electivos, los ciudadanos que se postulen como candidatos, sólo podrán serlo, para un solo cargo electivo y una sola categoría. No será oficializada la lista que incumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo, salvo en las elecciones que se realicen en forma simultánea con la Nación.
Los partidos, frentes o alianzas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio Electoral y aceptación de la candidatura y a fin de acreditar las candidaturas del interior de la provincia prueba de su residencia en sección Electoral distinta a la sección Capital. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la, variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Tribunal Electoral Provincial.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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