Código Electoral Artículo 63 Provincia de Santiago del Estero
Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 63. Formas y Plazos
El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo, a simple pluralidad de sufragios, a cuyo fin el territorio provincial constituye un solo distrito Electoral.
La elección se realizará entre los ciento veinte (120) y cuarenta y cinco (45) días antes de que expire el mandato de gobierno. Será convocada por el Poder Ejecutivo con treinta (30) días de anticipación por lo menos, conforme lo establece el Artículo 39°.
Cada elector sufragará por una formula indivisible de candidatos a arribos cargos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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