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Código Electoral Artículo 13 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 13. Deber de Votar

Todo elector tiene el deber de votar en la elección que se realice.

Quedan exentos de esa obligación:

a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

b) Los que el día de la elección se encuentren a más de cuatrocientos (400) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables;

Tales ciudadanos y ciudadanas se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de salud provincial y en ausencia de éstos, por médicos particulares;

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.

d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Tribunal Electoral la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado, la pertinente certificación.

La falsedad en las certificaciones aquí previstas, hará pasible a los que la hubiesen otorgado, de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal.

Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 13 Código Electoral LEY 6.908, 19 de Septiembre de 2008
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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