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Código Electoral Artículo 50 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 50. Plazo para su Presentación. Requisitos

Los partidos políticos, frentes o alianzas reconocidos que hubieren proclamado candidatos someterán a la aprobación del Tribunal Electoral Provincial, por lo menos veinte (20) días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios.

I-Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel de diario tipo común u obra común de 60 gr. como máximo, impresas en colores. Serán de doce por diecinueve centímetros (12 cm. x 19 cm.) para cada categoría de candidatos. Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas entre sí, por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio.

Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintas tipografías en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar.

Hasta treinta días antes de la elección las agrupaciones políticas deberán solicitar la asignación de un color al Tribunal Electoral, el que no podrá repetirse con el de otras salvo el blanco. Los partidos o frentes que no realicen reserva de color dentro del plazo estipulado deberán utilizar en las boletas de todas sus listas, el blanco.

Para la confección de las boletas solo puede utilizarse la escala de colores, codificada de manera que permita su identificación precisa, y el color de la tipografía respectiva, utilizando la codificación "Pantone".

En todos los casos el reverso de las boletas debe imprimirse en fondo blanco.

II. En las boletas se incluirán la nómina de candidatos y la designación de la agrupación política. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros (5 mm) como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma, fotografía, logotipo, escudo, símbolo o emblema y número de identificación del partido o frente.

III. Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el local del Tribunal Electoral Provincial.

Aprobados los modelos presentados, cada partido depositará dos ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas por el Tribunal Electoral Provincial, con un sello que diga: "Oficializada por el Tribunal Electoral Provincial y rubricada por la Secretaría del mismo.

IV. Si fuera oficializado un modelo de boleta con el color asignado y luego, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas el Tribunal Electoral, según el caso, por el apoderado de la agrupación política, las boletas no pudieran presentarse con dicho color para la distribución, podrá utilizarse el blanco y no serán consideradas como boletas no oficializadas en los términos de la presente.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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