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Código Electoral Artículo 50 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 50. Plazo para su Presentación. Requisitos

Los partidos políticos, frentes o alianzas reconocidos que hubieren proclamado candidatos someterán a la aprobación del Tribunal Electoral Provincial, por lo menos veinte (20) días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios.

I-Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel de diario tipo común u obra común de 60 gr. como máximo, impresas en colores. Serán de doce por diecinueve centímetros (12 cm. x 19 cm.) para cada categoría de candidatos. Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas entre sí, por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio.

Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintas tipografías en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar.

Hasta treinta días antes de la elección las agrupaciones políticas deberán solicitar la asignación de un color al Tribunal Electoral, el que no podrá repetirse con el de otras salvo el blanco. Los partidos o frentes que no realicen reserva de color dentro del plazo estipulado deberán utilizar en las boletas de todas sus listas, el blanco.

Para la confección de las boletas solo puede utilizarse la escala de colores, codificada de manera que permita su identificación precisa, y el color de la tipografía respectiva, utilizando la codificación "Pantone".

En todos los casos el reverso de las boletas debe imprimirse en fondo blanco.

II. En las boletas se incluirán la nómina de candidatos y la designación de la agrupación política. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros (5 mm) como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma, fotografía, logotipo, escudo, símbolo o emblema y número de identificación del partido o frente.

III. Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el local del Tribunal Electoral Provincial.

Aprobados los modelos presentados, cada partido depositará dos ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas por el Tribunal Electoral Provincial, con un sello que diga: "Oficializada por el Tribunal Electoral Provincial y rubricada por la Secretaría del mismo.

IV. Si fuera oficializado un modelo de boleta con el color asignado y luego, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas el Tribunal Electoral, según el caso, por el apoderado de la agrupación política, las boletas no pudieran presentarse con dicho color para la distribución, podrá utilizarse el blanco y no serán consideradas como boletas no oficializadas en los términos de la presente.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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