Código Electoral Artículo 35 Provincia de Santiago del Estero
Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 35. Impugnaciones
El Tribunal Electoral Provincial solo admitirá protestas o impugnaciones del acto eleccionario fundada en la violación de disposiciones de esta Ley, las que deberán ser presentadas dentro de los cinco días subsiguientes al acto por los apoderados o fiscales de los partidos políticos reconocidos que hayan intervenido en el mismo o el Fiscal General.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 35 Código Electoral
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución Santiago del Estero Artículo 34. Amparo a la ancianidad Constitución Santiago del Estero Artículo 23.Recomendados
Código Electoral Santiago del Estero Artículo 66. Acefalía-Remisión Código Electoral Santiago del Estero Artículo 70. Mínimo de votos Declaración de utilidad pública y expropiación de superficie en el Departamento de Guaymallén Provincia de Mendoza Código fiscal, percepción del ejercicio 2006 Buenos Aires Artículo 15. Prevencion y sancion de la trata de personas y asistencia a sus victimas Nacional Artículo 24.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios