Sistema de Retiro Voluntario Programado Artículo 4 Provincia de Tucumán
Sistema de Retiro Voluntario Programado Tucumán
Artículo 4.
El retiro se formalizará con el dictado del acto administrativo por parte de la Autoridad de Aplicación, el mismo tendrá una vigencia de cuatro (4) años o hasta el momento de acceder al beneficio jubilatorio. Vencido dicho plazo, el agente podrá reintegrarse a su puesto de trabajo, u optar, por única vez, por un nuevo período de retiro de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 del Artículo 1°. El reingreso se hará en la categoría y condiciones que revistaba al momento de formalizar su solicitud de retiro, sin tener derecho a las promociones escalafonarias ni complementos salariales por diferencia de categorías que eventualmente hubiera dispuesto el Poder Ejecutivo para el personal en actividad.
Con una antelación no menor a treinta (30) días de transcurrido el período indicado en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación de la repartición donde prestaba servicios el agente deberá comunicarle fehacientemente que debe optar por reintegrarse a su trabajó o por un nuevo período de retiro. Vencido dicho plazo sin que el agente haya manifestado su voluntad de prorrogar el período de retiro, se considerará que ha optado por reintegrarse a su trabajo, debiéndose presentar en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo pena de considerarse incursa en abandono de servicio en los términos del Artículo 34 inciso 2 de la Ley N° 5473.
En aquellos casos en los que durante el término del retiro el agente alcanzare los requisitos mínimos para acogerse a los beneficios jubilatorios, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 9° inciso 4 de la Ley N° 5473.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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