Regulación del ejercicio de la profesión de guardavidas (Regulación del ejercicio de la profesión de guardavidas) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Regulación del ejercicio de la profesión de guardavidas Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Autoridad de aplicación
- Artículo 3. Del Registro Público de Escuelas de Guardavidas
- Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción
- Artículo 5. Trámite de inscripción
- Artículo 6. Inspección
- Artículo 7. Título de estudios
- Artículo 8. Del Registro Público de Guardavidas
- Artículo 9. Inscripción
- Artículo 10. Requisitos para la inscripción
- Artículo 11. Reválida de la habilitación profesional
- Artículo 12. Deberes
- Artículo 13. Deber del empleador
- Artículo 14. Sanciones
- Artículo 15. NOTA DE REDACCION: VER OBSERVACIONES GENERALES
- Artículo 16. Comuníquese, etc.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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