Régimen para el ejercicio de la profesión de Psicólogos Artículo 17 Provincia de La Rioja
Régimen para el ejercicio de la profesión de Psicólogos La Rioja
Artículo 17. Derechos
Quienes profesionalmente ejerzan la psicología podrán:a) Certificar las prestaciones o servicios que efectúan como así también las conclusiones diagnósticas y pronósticos que efectúen en el ejercicio de su profesión, así como los tratamientos e indicaciones prescriptas.
b) Efectuar interconsultas y/o derivaciones con otros profesionales de la salud, cuando la naturaleza del problema de las personas que acuden a la consulta así lo requieran.
c) Requerir al Colegio la defensa de sus derechos, cuando sean desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional.
d) Utilizar los servicios o dependencias que para beneficio general de sus miembros establezca el Colegio.
e) Concurrir a las Asambleas y a las Sesiones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto.
f) Participar en juntas, comités o equipos interdisciplinarios cuyo objetivo sea la valoración de la salud mental de las personas.
g) Tener derecho al resguardo irrestricto de los materiales clínicos que, en el ejercicio profesional, contengan información amparada por el secreto profesional, así como de los datos personales de carácter reservado.
Provincia de La Rioja Artículo 17 Régimen para el ejercicio de la profesión de Psicólogos LEY 10.806, 12 de Agosto de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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