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Regulación del ejercicio de la profesión de guardavidas Artículo 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación del ejercicio de la profesión de guardavidas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12. Deberes

Son deberes del Guardavidas, sin perjuicio de lo que impongan las normas vigentes y el convenio colectivo de la actividad:

a. Desempeñar eficaz, moral y lealmente las tareas inherentes al cargo.

b. Prestar de inmediato su concurso en caso de necesidad, para el auxilio de las personas que lo requieran en zonas inmediatas a aquellas donde se desempeñe específicamente.

c. Cuidar los elementos de seguridad a su cargo.

d. Verificar diariamente las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia en el "Libro de Agua", como así también, de toda novedad que surgiera en el área de influencia.

e. Solicitar el auxilio de la fuerza pública si razones derivadas del servicio se lo aconsejan.

f. No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún motivo sin previa comunicación y autorización del superior inmediato.

g. Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su puesto de vigilancia y prevención (plataforma sobre elevada).

h. Remitir al empleador comunicación fehaciente de hallarse disponible en un plazo no menor a treinta (30) días del inicio de cada temporada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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