Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 140 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 140.
Si el Subsecretario de Educación dispone la instrucción de sumario cursará las actuaciones correspondientes a la Dirección de Sumarios dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para que dicho organismo lo sustancie.
La disposición que ordene la instrucción de sumario deberá contener concretamente la mención de los hechos que se imputan, la determinación de las normas presuntamente transgredidas y la individualización del o los agentes presuntamente inculpados, si los hubiera. En este último caso se procederá a agregar copia de foja de servicio del agente.
En el mismo acto administrativo, si fuera necesario, se dispondrá el desplazamiento del docente a otro organismo hasta la finalización del sumario, o su suspensión con carácter preventivo cuando la gravedad del hecho aconseje el alejamiento transitorio del servicio.
En este último caso si la resolución final del sumario absuelve o sobresee definitivamente al imputado le serán abonados íntegramente los haberes actualizados al último mes de pago, correspondientes al tiempo que duro la suspensión preventiva.
Cuando el agente le fueran aplicadas algunas de las sanciones contempladas en los arts. 132 y 133 apartado II se le computará el tiempo que duró la suspensión preventiva, a los efectos del cumplimiento de aquéllas. Los días de suspensión preventiva que superen a la suspensión aplicada, les serán abonados como si hubieran sido trabajados. En caso de que hubiera recaído sanción disciplinaria expulsiva, el agente no percibirá los haberes correspondientes al periodo de suspensión preventiva.
En caso de disponerse la suspensión preventiva del docente, el pertinente sumario deberá ser resuelto dentro de los noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la resolución que ha ordenado la referida suspensión.
Para el caso de que se estuviese tramitando causa penal en la cual el docente hubiese sido procesado deberá estarse a la sentencia definitiva que se dicte en la causa.
Provincia de Buenos Aires Artículo 140 Estatuto del personal docente de la Provincia de Buenos Aires LEY 10.579, 30 de Diciembre de 1987
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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