Regulación del ejercicio de la profesión de guardavidas Artículo 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Regulación del ejercicio de la profesión de guardavidas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5. Trámite de inscripción
A los efectos de su inscripción en el Registro, las entidades mencionadas en el artículo precedente deberán presentar:
a) Programa de Estudios, el cual debe ajustarse a los contenidos mínimos aprobados por el Gobierno de la Ciudad para la carrera "Formación de Guardavidas".
b) Nómina de los docentes que se desempeñan en la institución y sus respectivos N° de CUIL/CUIT, junto con los títulos habilitantes, currículums y certificados de capacitación.
c) Declaración jurada que detalle el o los establecimientos donde se impartan las clases teóricas y prácticas, con su correspondiente habilitación.
d) Toda aquella documentación que disponga la reglamentación de la presente ley.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 5 Regulación del ejercicio de la profesión de guardavidas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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