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Regula Procedimiento de Adopción Artículo 12 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Regula Procedimiento de Adopción Chaco
Artículo 12. Audiencia. Informe

En la audiencia, el Juez tomará conocimiento personal de los familiares y les informará sobre la necesidad de realizar estudios psicológicos, de salud, y socio ambientales, siendo derivados al Equipo Interdisciplinario en el mismo acto.

Los informes a realizarse por el Equipo Interdisciplinario del Juzgado deberán estar concluidos en el término de diez (10) días.

En caso de contarse con informes realizados por los técnicos de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, el Juez tendrá en cuenta dichos informes.



Provincia del Chaco Artículo 12 Regula Procedimiento de Adopción. Modifica Ley 4.369 (Estatuto Jurídico del menor de edad y la familia) LEY 7.388, 23 de Mayo de 2014
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...41

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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