Regula Procedimiento de Adopción Artículo 13 Provincia del Chaco
Regula Procedimiento de Adopción Chaco
Artículo 13. Manifestación voluntaria de autorizar la adopción
Los progenitores de un niño, niña o adolescente, que decidan autorizar la adopción, deberán manifestarlo judicialmente mediante presentación con patrocinio letrado, ante el Juez del Menor de Edad y Familia de su domicilio, munidos de la documentación que acredite el vínculo filiatorio y toda otra que resulte de interés.
La manifestación será válida sólo si se produce después de los cuarenta y cinco (45) días de producido el nacimiento.
Provincia del Chaco Artículo 13 Regula Procedimiento de Adopción. Modifica Ley 4.369 (Estatuto Jurídico del menor de edad y la familia)
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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