Código Procesal Penal Artículo 399 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 399.
Medidas procesales de disposición provisoria. Durante el proceso y previa verificación de los extremos exigidos por el Artículo 396, el Juez, a pedido del Fiscal y con resguardo del derecho de defensa y el debido proceso, podrá ordenar provisoriamente medidas de coerción personal que podrán consistir en:
1) La obligación de concurrir periódicamente a la sede del Tribunal o autoridad que se disponga, acompañado por sus padres, tutor o guardador;
2) La abstención de frecuentar determinados lugares y personas;
3) La abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas;
4) La disposición provisoria del menor en su domicilio bajo supervisión;
5) La disposición provisoria del menor durante el fin de semana;
6) La disposición provisoria del menor durante el proceso en un establecimiento para niñas, niños o adolescentes.
En todos los casos el Juez fijará la duración máxima de las medidas precedentes. En los casos de los incisos 4, 5 y 6, la medida no deberá exceder de seis (6) meses.
Estas resoluciones serán revisables como se dispone en el Artículo 241 de este Código.
- Art. 399 Sustituido por Ley 9285 (BO: 14/08/2020)
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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