Código Procesal Penal Artículo 399 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 399.
Medidas procesales de disposición provisoria. Durante el proceso y previa verificación de los extremos exigidos por el Artículo 396, el Juez, a pedido del Fiscal y con resguardo del derecho de defensa y el debido proceso, podrá ordenar provisoriamente medidas de coerción personal que podrán consistir en:
1) La obligación de concurrir periódicamente a la sede del Tribunal o autoridad que se disponga, acompañado por sus padres, tutor o guardador;
2) La abstención de frecuentar determinados lugares y personas;
3) La abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas;
4) La disposición provisoria del menor en su domicilio bajo supervisión;
5) La disposición provisoria del menor durante el fin de semana;
6) La disposición provisoria del menor durante el proceso en un establecimiento para niñas, niños o adolescentes.
En todos los casos el Juez fijará la duración máxima de las medidas precedentes. En los casos de los incisos 4, 5 y 6, la medida no deberá exceder de seis (6) meses.
Estas resoluciones serán revisables como se dispone en el Artículo 241 de este Código.
- Art. 399 Sustituido por Ley 9285 (BO: 14/08/2020)
Provincia de Tucumán Artículo 399 Código Procesal Penal
Mejores juristas





me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios