Código Procesal Penal Artículo 399 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 399.
Medidas procesales de disposición provisoria. Durante el proceso y previa verificación de los extremos exigidos por el Artículo 396, el Juez, a pedido del Fiscal y con resguardo del derecho de defensa y el debido proceso, podrá ordenar provisoriamente medidas de coerción personal que podrán consistir en:
1) La obligación de concurrir periódicamente a la sede del Tribunal o autoridad que se disponga, acompañado por sus padres, tutor o guardador;
2) La abstención de frecuentar determinados lugares y personas;
3) La abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas;
4) La disposición provisoria del menor en su domicilio bajo supervisión;
5) La disposición provisoria del menor durante el fin de semana;
6) La disposición provisoria del menor durante el proceso en un establecimiento para niñas, niños o adolescentes.
En todos los casos el Juez fijará la duración máxima de las medidas precedentes. En los casos de los incisos 4, 5 y 6, la medida no deberá exceder de seis (6) meses.
Estas resoluciones serán revisables como se dispone en el Artículo 241 de este Código.
- Art. 399 Sustituido por Ley 9285 (BO: 14/08/2020)
Provincia de Tucumán Artículo 399 Código Procesal Penal LEY 8.933, 17 de Noviembre de 2016
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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