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Ley de Secuestros Artículo 21 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Secuestros Salta
Artículo 21.

Luego de transcurridos veinticuatro (24) meses a partir del secuestro del dinero o de las divisas extranjeras, sin que nadie haya acreditado tener derecho a su restitución y siempre que el estado de la causa lo permita, se dispondrá la acreditación del importe en una cuenta especial que se abrirá a favor de la Corte de Justicia, y que se denominará "Cuenta de Depósitos Judiciales".

Los fondos disponibles en dicha cuenta podrán afectarse a satisfacer erogaciones corrientes y de capital del Poder Judicial, excepto los gastos de personal.

Exceptuase de lo dispuesto en este artículo al dinero o divisas extranjeras secuestradas en causas por delitos vinculados a estupefacientes, de acuerdo a la Ley 7782

Provincia de Salta Artículo 21 Ley de Secuestros LEY 7.838, 26 de Septiembre de 2014
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...31

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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