Regula Procedimiento de Adopción Artículo 14 Provincia del Chaco
Regula Procedimiento de Adopción Chaco
Artículo 14. Trámite. Audiencia
El Juez del menor de Edad y la Familia deberá:
a) Fijar fecha de audiencia para ser realizada a los tres (3) días de recibida la manifestación voluntaria de autorizar la adopción. En dicha audiencia el Juez tomará conocimiento personal de los progenitores, indagará sobre los motivos por los cuales pretenden autorizar la adopción de su hijo, les informará sobre los efectos de la adopción y le arbitrará los medios para que se les brinde acompañamiento interdisciplinario.
b) Dar intervención a la Asesoría del Menor de Edad y a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para la aplicación de las medidas de protección de derechos previstas en la ley 7162, si no se encontrare interviniendo.
c) Citar, cuando los progenitores fueren menores de edad, a sus padres o representantes legales, asegurándose la representación del Ministerio Público Pupilar frente a la existencia de intereses contrapuestos.
d) Requerir, en la audiencia la intervención al Equipo Interdisciplinario debiéndose evacuar informe integrado dentro del plazo de diez (10) días.
e) Proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 inciso c).
Provincia del Chaco Artículo 14 Regula Procedimiento de Adopción. Modifica Ley 4.369 (Estatuto Jurídico del menor de edad y la familia) LEY 7.388, 23 de Mayo de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley de Secuestros Salta Artículo 25. Fondo especial del tabaco Artículo 32. Código Civil y Comercial Artículo 1557. Alcance de la garantía Código Procesal Penal La Rioja Artículo 107. CONCILIACIÓN Código Procesal Administrativo Tucumán Artículo 45.Recomendados
Prorróga del plazo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 8.493 La Rioja Artículo 1. Programa Provincial Transitorio al Régimen de Reparación Económica para Niñas, Niños y Adolescentes Chaco Artículo 2. Objeto Ley de Marcas Nacional Artículo 13. Ley Provincial de Juventud Chaco Artículo 19. Funciones Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza Artículo 76.Publique la información de sí mismo
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