Reglamento de normas de etica profesional de los abogados (Reglamento de normas de etica profesional de los abogados) Provincia de Entre Ríos
Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Provincia de Entre Ríos
- REGLAMENTO DE NORMAS DE ETICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS DE ENTRE RIOS
I. NORMAS GENERALES - Artículo 1. Las normas de ética se aplican a todo el ejercicio de la abogacía
- Artículo 2. Regla general de interpretación
- Artículo 3. Misión del Abogado
- II. DEBERES INHERENTES A LA PROFESIÓN
- Artículo 4. De estudiar y medir su capacidad
- Artículo 5. De diligencia
- Artículo 6. Probidad, lealtad, buena fe, veracidad
- Artículo 7. Dignidad y honor
- Artículo 8. Independencia-Desinterés
- Artículo 9. De la puntualidad y el estilo
- Artículo 10. Reconocer responsabilidad e indemnizar
- III. DE LAS OBLIGACIONES DEL ABOGADO PARA CON LA SOCIEDAD
- Artículo 11. Cooperar en el perfeccionamiento del derecho y sus instituciones
- Artículo 12. De prevenir litigios y facilitar conciliación
- Artículo 13. De actuar con espíritu caritativo
- Artículo 14. Respetar normas de incompatibilidades
- Artículo 15. De cumplir con las cargas públicas generales y de la profesión
- Artículo 16. Instalar estudio y atender personalmente en él, comunicando cambios al Colegio
- Artículo 17. Defender la inviolabilidad del estudio y documentos confiados
- Artículo 18. De procurarse clientela por medios dignos
- Artículo 19. El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de un asunto en que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno al cliente, si este lo intenta
- Artículo 20. Moderación en la publicidad
- IV.- DEBERES CON EL CLIENTE
- Artículo 21. De confianza recíproca
- Artículo 22. de la aceptación y rechazo de asuntos
- Artículo 23. De rehusar causas inmorales, injustas o de defensa imposible
- Artículo 24. El abogado ni puede aceptar ni aconsejar causa contraria a la validez de un...
- Artículo 25. De realizar plenamente su gestión
- Artículo 26. De utilizar medios ilícitos y justos
- Artículo 27. De informar al cliente con lealtad y censurar a éste en su incorrección
- Artículo 28. De aceptar consulta con otro colega
- Artículo 30. De asumir actitud moderada en acusaciones penales
- Artículo 31. De guardar secreto profesional
- Artículo 32. De revelar sólo excepcionalmente confidencias
- Artículo 33. De rehusar la defensa de intereses encontrados o perjudicar de cualquier modo los intereses del cliente
- Artículo 34. De requerir consentimiento del cliente para reemplazo o sustitución
- Artículo 35. Renuncia a patrocinio, defensa o mandato
- Artículo 36. De informar en caso de deceso del cliente
- Artículo 37. De devolver bienes, fondos, documentos
- Artículo 38. De no compartir la pasión del cliente
- Artículo 39. De cobrar honorarios justos, evitar controversias o apremios
- V. DEBERES CON MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
- Artículo 40. De seriedad y ponderación
- Artículo 41. De respetar y apoyar a la magistratura
- Artículo 42. De lealtad con magistrados y funcionarios
- Artículo 43. De usar con moderación las excusaciones y pedidos de enjuiciamiento
- Artículo 44. De abstenerse de ejercer influencias sobre magistrados o funcionarios y de comunicarse en privado con los jueces
- Artículo 45. De exigir consideración debida
- VI. DEBERES DEL ABOGADO PARA CON SUS COLEGAS
- Artículo 46. De fraternidad, lealtad, ayuda y respeto recíprocos
- Artículo 47. De ayuda a los abogados jóvenes, y éstos de recabarlas
- Artículo 48. De brindar condiciones dignas a colaboradores
- Artículo 49. De colaboración con los colegas
- Artículo 50. De respetar y hacer cumplir convenios
- Artículo 51. De evitar trato directo con la contraparte
- VII.- DEBERES CON EL COLEGIO DE ABOGADOS
- Artículo 52. De cooperar con sus fines. Aceptar comisiones o cargas
- Artículo 53. De colaborar con el consultorio jurídico gratuito
- Artículo 54. De cumplir puntualmente con sus obligaciones del colegiado
Otras regulaciones
Ratificación de la vigencia de la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación determinado inmueble individualizado en el Artículo 1° de la Ley N° 10.119 Fondo de la Corporación de Desarrollo de Salto Grande Aprobación de la demarcación del radio y el censo pertinente, practicado por la Dirección de Estadísticas y Censos Declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles en la ciudad de Concordia Creación del Banco de Productos Médicos ImplantablesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios