Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Artículo 54 Provincia de Entre Ríos
Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos
Artículo 54. De cumplir puntualmente con sus obligaciones del colegiado
a) El abogado debe cumplir puntual y espontáneamente, con el pago de las cuotas de colegiado, asistir a las asambleas del Colegio, votar cuando sea el caso y hacer con lealtad los aportes a la Caja Forense. b) Debe dar aviso inmediato al Colegio, por medio de su respectiva Sección de todo cambio de domicilio, como así del cese o reanudación de su actividad.
c) Cuando sea requerido, debe dar a los órganos del Colegio, oportuno y cumplido informe sobre su actividad profesional. d) Respetar y hacer respetar el fiel cumplimiento de las normas de ética
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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