Imprimir

Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Artículo 39 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos
Artículo 39. De cobrar honorarios justos, evitar controversias o apremios



El abogado debe ajustar la estimación y el cobro de sus honorarios a las reglas de la Ley de Aranceles y de las presentes normas. Debe cobrar las consultas que emita y asimismo su labor extrajudicial. Debe evitar apremios y toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios. Sólo debe recurrir a la demanda contra su cliente, para impedir la injusticia, la burla, la excesiva demora o el fraude, y en tales casos es aconsejable se haga patrocinar por otro colega. Comete incorrección el abogado que solicita otras retribuciones que no resulten justificadas a posteriori del convenio o de iniciadas las actuaciones o gestiones. La participación de honorarios entre profesionales es contraria a la dignidad profesional cuando se efectúa sin colaboración jurídica efectivamente prestada.

Provincia de Entre Ríos Artículo 39 Reglamento de normas de etica profesional de los abogados
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...54

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse