Reglamento de normas de etica profesional de los abogados
REGLAMENTO DE NORMAS DE ETICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS DE ENTRE RIOS
I. NORMAS GENERALESArtículo 1. Las normas de ética se aplican a todo el ejercicio de la abogacía
Los abogados inscriptos en la matrícula de la Provincia quedan obligados a su fiel cumplimiento, aún fuera de la misma.
Artículo 2. Regla general de interpretación
Los deberes particulares señalados en las presentes normas no importan la exclusión de otras reglas, que sin estar especificadas, derivan imperativamente de otras normas éticas que hacen a la esencia de la profesión. El abogado debe tener siempre presente que es un servidos de la justicia y que su intervención es indispensable para su eficaz administración.
Artículo 3. Misión del Abogado
El abogado debe tener siempre presente que es un servicio de la justicia y que su intervención es indispensable para su eficaz administración.
II. DEBERES INHERENTES A LA PROFESIÓNArtículo 4. De estudiar y medir su capacidad
Es deber constante del abogado profundizar y actualizar sus conocimientos jurídicos en general y los que sean objeto de una determinada especialización.
Cada caso que se someta a su ministerios, debe ser objeto de un detenido análisis, en posición de juzgador y abstener de tomar asuntos no acordes con su preparación.
Artículo 5. De diligencia
El abogado debe consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, poniendo en la defensa de los derechos del mismo, su celo, saber y habilidad, siempre con sujeción estricta a las normas jurídicas y de ética profesional.
Artículo 6. Probidad, lealtad, buena fe, veracidad
El abogado deberá actuar con probidad y lealtad, los que garantiza con la veracidad y la buena fe. No ha de aconsejar o realizar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, ni realizar alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia o que importe engaño o traición a la confianza pública o privada.
Artículo 7. Dignidad y honor
El abogado debe desempeñar su ministerio con dignidad y mantener en alto su propio honor y el de la justicia. La conducta profesional digna exige el buen concepto público de su vida privada. Debe combatir, por medios legales, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas, y denunciarlas ante las autoridades competentes y el Colegio de Abogados. No debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facultar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén habilitados legalmente por ejercerla.
Artículo 8. Independencia-Desinterés
a) El abogado debe guardar celosamente su independencia ante los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades, así como frente a sus clientes. En el cumplimiento de su cometido profesional, debe actuar con independencia de todo interés que no sea coincidente con el de la justicia y con el de la libre defensa de su cliente. b) El espíritu de lucro ajeno a la profesión. El abogado tiene derecho a defender la digna retribución de su trabajo, pero debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio.
Artículo 9. De la puntualidad y el estilo
El abogado debe ser puntual en los Tribunales, con los funcionarios, con sus colegas, con sus clientes y con las partes contrarias. Debe guardar estilo, orden y seriedad en todos sus actos de su vida profesional. Debe ser preciso, breve, claro y directo, fundando sus peticiones en los hechos y en el derecho; evitar las incidencias y requerimientos inoficiosos; así como debe ser moderado en sus expresiones verbales y escritas.
Artículo 10. Reconocer responsabilidad e indemnizar
El abogado no puede excusar sus errores u omisiones descargándose en otras personas, ni puede exculparse de actos ilícitos atribuyéndolos a instrucciones de sus clientes.
Debe adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia o actuación inexcusable, allanándose a resarcir los daños y perjuicios causados a su cliente.
III. DE LAS OBLIGACIONES DEL ABOGADO PARA CON LA SOCIEDADArtículo 11. Cooperar en el perfeccionamiento del derecho y sus instituciones
El abogado debe adquirir conciencia de que desempeña una función social y que a él le incumbe procurar el incesante progreso y perfeccionamiento del derecho y sus instituciones, conforme a los ideales de justicia, libertad, seguridad jurídica y paz social. Es deber primordial del abogado respetar y hacer respetar las leyes. Ha de ser defensor de las libertades civiles y políticas que aseguran el respeto de la dignidad humana y el bienestar general.
Es deber preservar la soberanía y el patrimonio nacional, el que debe prevalecer en caso de conflicto con el interés privado.
Artículo 12. De prevenir litigios y facilitar conciliación
Es contrario a la dignidad profesional el fomentar conflictos y alentar pleitos.
Debe favorecer las posibilidades de avenimiento, conciliación o justas transacciones. Tal deber es imperativo en los problemas de familias o conflicto entre parientes, en los que el abogado debe actuar con moderación tratando de suavizar los diferendos.
Artículo 13. De actuar con espíritu caritativo
Atención gratuita a los pobres.(Art. 39, inc. b).
Sin descuidar el logro de la justicia, el abogado tratará de evitar toda situación enojosa, esforzándose por hacer bien al prójimo. En la medida de sus posibilidades debe prestar atención gratuita cuando así se lo requiera toda persona urgida o necesitada. Es deber del abogado patrocinar o representar a los declarados pobres en los casos que la Ley determine y atender el consultorio jurídico gratuito del Colegio en forma que determina el Reglamento interno.
Artículo 14. Respetar normas de incompatibilidades
El abogado debe respetar las disposiciones legales que establecen incompatibilidades de la profesión absteniéndose de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos en el art. 3 del Decreto-Ley 4109/56, o los demás casos previstos en otras disposiciones legales. En caso de actuar en política o desempeñar cargo público, debe desempeñarse con cautela, procurando no se interprete ninguna actitud suya como tendiente a aprovechar su influencia o su situación excepcional. No aceptar designaciones de oficio que no se hagan por sorteo.
Artículo 15. De cumplir con las cargas públicas generales y de la profesión
El abogado debe cumplir con las cargas en general y en especial, aceptar los nombramientos que le hicieren los jueces o los Tribunales con arreglo a la ley, pudiendo sólo excusarse por causas debidamente fundadas. (Art. 39 inc. c).
Artículo 16. Instalar estudio y atender personalmente en él, comunicando cambios al Colegio
(Art. 39 inc. d).
a) El estudio es indispensable para la debida actuación del abogado en el ejercicio profesional. Debe mantener dentro de la jurisdicción, una oficina que pueda calificarse tal, donde centre la atención de sus asuntos y de los clientes. b) Debe comunicar al colegio por intermedio de su respectiva Sección de todo cambio de su domicilio como así también del cese o reanudación de su actividad profesional. c) El mismo estudio puede serlo de dos o más abogados o procuradores, siempre que están asociados y compartan la actividad profesional lo que se hará saber al colegio por intermedio de la respectiva Sección. d) Le está prohibido destinar el estudio o otras actividades propias o de terceros. e) El abogado que tenga el asiento principal de su profesión fuera de la Provincia y actúe de su profesión fuera de la Provincia y actúe en ésta o intervenga accidentalmente en ella, debe fijar domicilio en el estudio de otro abogado o procurador de la Provincia. f) Sólo en casos excepcionales podrá el abogado atender consultas o entrevistar e los clientes fuera de su estudio o del otro colega o procurador. Afecta al decoro profesional hacerlo en lugares públicos o concurridos, inadecuados a tal afecto. g) El abogado no deberá prestar su nombre a un estudio sin estar vinculado a él.
Artículo 17. Defender la inviolabilidad del estudio y documentos confiados
El abogado debe defender la inviolabilidad de su estudio y de los documentos y papeles privados. Sólo admitir su allanamiento o secuestro cuando se funde en previa orden judicial.
Artículo 18. De procurarse clientela por medios dignos
a) la Reputación besada en la capacidad profesional y la honradez es el medio decoroso de formar clientela. b) Para formar clientela, el abogado no debe valerse de medios incompatibles con la dignidad profesional (Art. 41, inc. e) ni recurrir a terceras personas o intermediarios remunerados o no.
c) Tampoco puede celebrar contratos de sociedad con personas que no sean abogados o procuradores, para el ejercicio de la profesión. d) No debe ofrecer espontáneamente sus servicios.
Artículo 19. El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de un asunto en que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno al cliente, si este lo intenta
para evitar penosas consecuencias, no debe delegar en empleados el trato necesariamente personal con testigos y peritos.
Artículo 20. Moderación en la publicidad
a) El abogado debe reducir su publicidad y papelería a indicar la dirección de su estudio, títulos científicos y horas de atención al público. Tal publicidad debe ser moderada y seria.
Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro o en elogio de sí mismo, menoscaba la tradicional dignidad de la profesión. b) El abogado no debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados con asuntos en los que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprendidos y cualquier ponderación de sí mismo.
c) debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de autos. d) Concluido el proceso puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado. e) Puede publicar informaciones o comentarios con fines exclusivamente científicos en revistas especializadas, los que se regirán por los principios de la moral, omitiendo los nombres si la publicación puede perjudicar a una persona. f) Falta a la dignidad profesional al abogado que habitualmente evacue consultas por la prensa, la radio o la televisión, o emita opiniones con su firma por esos mismos medios de comunicación o cualquier otro, sobre casos jurídicos.
g) La asociación de un abogado con otro o con un procurador, no podrá utilizar nombres de fantasía o de otras personas que no sean los de los integrantes de esa asociación.
IV.- DEBERES CON EL CLIENTEArtículo 21. De confianza recíproca
De imponerse de la causa. No asegurar éxito. La relación abogado-cliente debe fundarse en una absoluta confianza. El abogado debe tomar pleno conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir opinión y decidirse sobre su aceptación.
Nunca debe asegurar al cliente o a su procurador, éxito en una gestión judicial. (Art. .41, inc. f). El abogado debe abstenerse de afirmar en juicio su convicción personal sobre la inocencia de su cliente o la justicia de la causa.
Artículo 22. de la aceptación y rechazo de asuntos
a) El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar asuntos en que se solicite su patrocinio, sin expresar motivos, salvo el caso de nombramiento judicial o del Colegio de Abogados, en los que deberán fundar su declinación. En su resolución el abogado debe prescindir de su interés personal no debe influir en su decisión al monto pecuniario del asunto o el poder o la fortuna del adversario. b) No debe aceptar asuntos en los que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones; así como debe abstenerse de intervenir cuando no esté de acuerdo con el cliente sobre la forma de realizar la defensa o cuando una circunstancia de parentesco, amistad u otra cualquiera, pudiere afectar su independencia. En suma, el abogado debe hacerse cargo de un asunto cuando tenga libertad moral para dirigirlo o atenderlo. c) No debe aceptar intervenir en un asunto en el que ya hubiere intervenido como juez o fiscal. (Art. 41, inc c). d) No aceptar procuración judicial en cuyo mandato se incluya como representante a persona que no sea abogado o procurador.
Artículo 23. De rehusar causas inmorales, injustas o de defensa imposible
El abogado no debe aceptar asunto manifiestamente inmoral, injusto o contra disposición literal de la ley, o cuando resultare absurdo o inoficioso por carencia de pruebas u otras causas.
Artículo 24.
El abogado ni puede aceptar ni aconsejar causa contraria a la validez de un acto jurídico, en cuya formación haya intervenido.
Artículo 25. De realizar plenamente su gestión
De recurrir.
a) El abogado cualquiera sea el carácter en que actúe, debe realizar plenamente la gestión y defensa de los intereses de su cliente. El cliente tiene derecho a los beneficios de todos los recursos o defensas autorizadas por la ley, pero debe tener presente que la misión del abogado debe ser cumplida en la marco legal y bajo los dictados de su conciencia. b) Debe ajustarse a las prescripciones de la ley, cuando actúe en calidad de apoderado. (Art. 49, inc g).
Artículo 26. De utilizar medios ilícitos y justos
Aunque la causa sea justa el abogado no debe recurrir al empleo de medios ilícitos o injustos para hacerla triunfar y rehusar toda proposición del cliente en tal sentido.
Artículo 27. De informar al cliente con lealtad y censurar a éste en su incorrección
a) debe informar al cliente cuantas veces éste lo requiera y aun espontáneamente sobre la suerte y estado de los trámites de la causa confiada, especialmente de las resoluciones que puedan perjudicarlo. b) No podrá el abogado transigir, confesar o desistir sin la conformidad del cliente. c) Deberá asegurar al cliente sobre la conveniencia de requerir colaboración de otros profesionales o peritos, obteniendo su consentimiento para ello. d) Debe procurar que sus clientes no incurran en violación de las presentes normas y velar por que guarden el debido respeto a los magistrados, funcionarios, contrapartes, abogados y terceros que intervengan en el asunto. En caso contrario, debe renunciar. e) Cuando descubra en el juicio una impostura que beneficie injustamente a su cliente, debe comunicárselo para que lo rectifique o renuncie al provecho. En caso contrario, debe renunciar.
Artículo 28. De aceptar consulta con otro colega
No puede considerarse como falta de confianza la proposición del cliente de dar intervención a otro abogado adicional, y por regla general debe aceptarse la colaboración. Debe rehusar la asociación si ésta no le resultare conveniente, declinando su intervención. Cuando los abogados que colaboran en un asunto discrepan deben exponer al cliente sus opiniones para su decisión final. a) El abogado puede asumir la defensa de causas penales, con abstracción de su opinión personal sobre la culpabilidad del acusado. Toda persona acusada tiene derecho a que se presuma su inocencia y a ser defendida, mientras no se pruebe su culpabilidad y grado de la misma, en juicio público, asegurándole las garantías de su defensa. b) El abogado no debe aceptar el nombramiento de defensor, sin tener plena conciencia o seguridad de que con sus conocimientos y posibilidad de diligencia plena, el imputado, su situación o sus intereses, están debidamente garantizados.
c) También en defensa penales el abogado no debe usar medios probatorios cuando tenga conciencia de su falsedad. d) El defensor penal procurará entrevistar personalmente a sus clientes detenidos o presos, con la asiduidad que la mejor atención de las causas exija. Debe comunicarle sobre la marcha de los procesos y asistir y controlar personalmente el desarrollo de las audiencias.
Artículo 30. De asumir actitud moderada en acusaciones penales
a) Cuando al abogado tenga a su cargo una acusación criminal, como querellante o particular damnificado, o bien actúe como actor civil en causa criminal, debe considerar que su deberes primordial es conseguir que se haga justicia y no la condenación del acusado. b) Un abogado no debe amenazar con formular denuncias penales o presentar o colaborar en la presentación de las mismas o de pruebas de cargo en juicios penales, desnaturalizando la índole del caso o para reconstituir pruebas para juicio civil.
Artículo 31. De guardar secreto profesional
(Art. 39, inc. e). a) La obligación del abogado de guardar celosamente el secreto profesional es absoluta. le da derecho de oponerlo ante los jueces y de negarse a contestar las preguntas que se le formulen para violarlo. No debe permitir que se lo exima de guardar secreto ni aún por los propios confidentes. b) Si debiera introducir su testimonio en alguna causa, deberá renunciar a seguir interviniendo a fin de asegurar su imparcialidad. La renuncia no será necesaria cuando sea propuesto por la parte contraria. c) La obligación de reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las del adversario, las de los colegas, las que resultaran de entrevistas conciliatorias y las hechas por terceras personas en razón de su ministerio.
d) Debe prevenir a sus empleados de la obligación de no revelar o usar las confidencias o secreto de sus clientes o de los documentos confiados.
Artículo 32. De revelar sólo excepcionalmente confidencias
a) La obligación del secreto profesional cede ante la defensa personal del abogado. En ese caso debe revelar lo estrictamente necesario para su defensa.
b) Para evitar un mal mayor y previa y expresa autorización de su confidente, puede revelar el secreto profesional.
Artículo 33. De rehusar la defensa de intereses encontrados o perjudicar de cualquier modo los intereses del cliente
(Art. 41, inc. a y b) a) El abogado no puede patrocinar o representar intereses opuestos en la misma o ulteriores instancias, o aceptar la defensa de una parte si ya hubiera asesorado a la otra. b) Los abogados asociados entre sí, no pueden patrocinar o representar individual o simultáneamente a partes contrarias. c) El abogado debe evitar el perjuicio intencionado o negligente de su cliente, sea por acción u omisión, así como no puede aceptar con ulterioridad al asunto confiado, tareas profesionales que afectan los intereses del cliente, con respecto a los cuales se le haya hecho alguna confidencia.
Artículo 34. De requerir consentimiento del cliente para reemplazo o sustitución
a) El abogado no debe sin consentimiento del cliente hacerse reemplazar por otro, el caso de impedimento súbito o imprevisto y de tener facultades para ello, lo que comunicará inmediatamente al cliente.
b) El abogado debe respetar la libertad del mandato confiado, que lleva implícita la revocación, ni obstaculizar la sustitución.
Artículo 35. Renuncia a patrocinio, defensa o mandato
Una vez aceptado el patrocinio, defensa o mandato, el abogado no podrá renunciarlo, sino por causa justificada sobreviniente o anterior no conocida que afecte su honor, dignidad o conciencia, cuidando que su alejamiento no sea intempestivo y perjudicial para el cliente.
Artículo 36. De informar en caso de deceso del cliente
Si el cliente falleciera, el abogado debe informar al juez y a los derechohabientes sobre el particular y sobre su intervención en el juicio respectivamente. Seguir actuando en la medida legal, hasta ser sustituido o confirmado.
Artículo 37. De devolver bienes, fondos, documentos
Retenerlos excepcionalmente.
a) Los fondos o valores del cliente que por cualquier motivo sean percibidos por el abogado, deben ser inmediatamente entregados a aquél o aplicados al objeto por él indicado.
Del mismo modo procederá con los papeles o documentos que no le sean indispensable. La demora injustificada en comunicar, aplicar o restituir, constituye grave falta a la ética profesional. b) Es recomendable el abogado lleve una adecuada contabilidad y segura conservación del dinero, cosas o bienes de sus clientes. Deberá otorgar recibo del dinero, bienes o documentos que se le entreguen en todos los casos.
c) El abogado no debe disponer de los fondos de sus clientes;
las sumas recibidas para un destino especial deben invertirse en el mismo y especialmente no deben modificarse en provecho propio las ordenes de pago de aquellos. d) El abogado debe evitar ejercer derecho de retención sobre dinero, bienes o documentos de sus clientes, salvo casos extremos debidamente justificados. En caso de desacuerdo debe dar intervención al Colegio de Abogados.
Artículo 38. De no compartir la pasión del cliente
El abogado no debe estimular las pasiones de sus clientes y se abstendrá de compartirlas, debiendo evitar persecuciones, gastos inútiles y toda medida o diligencia que no sea necesaria para la defensa de su cliente.
Artículo 39. De cobrar honorarios justos, evitar controversias o apremios
El abogado debe ajustar la estimación y el cobro de sus honorarios a las reglas de la Ley de Aranceles y de las presentes normas. Debe cobrar las consultas que emita y asimismo su labor extrajudicial. Debe evitar apremios y toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios. Sólo debe recurrir a la demanda contra su cliente, para impedir la injusticia, la burla, la excesiva demora o el fraude, y en tales casos es aconsejable se haga patrocinar por otro colega. Comete incorrección el abogado que solicita otras retribuciones que no resulten justificadas a posteriori del convenio o de iniciadas las actuaciones o gestiones. La participación de honorarios entre profesionales es contraria a la dignidad profesional cuando se efectúa sin colaboración jurídica efectivamente prestada.
V. DEBERES CON MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOSArtículo 40. De seriedad y ponderación
El abogado debe observar lo prescripto en la norma noventa, y tener en cuenta que contraría a la ética profesional:
a) Pedir opiniones anticipadas a los magistrados o explicaciones verbales acerca de resoluciones ya dictadas.
b) En la crítica del fallo o de los actos de magistrados o funcionarios y en las contestaciones, réplicas, dirigidas al adversario, debe mantener el máximo respeto, absteniéndose de toda expresión violenta o agraviante. Debe tratar a partes, testigos, peritos, con debida consideración y a instancias del cliente, no puede incurrir en personalismos ofensivos. La severidad en el trato que puedan imponer las exigencias de la defensa, no autoriza a ninguna vejación inútil o violencia impropia.
c) Hacer notas o marcas en piezas de autos. d) Facilitar o entregar el expediente judicial al cliente.
Artículo 41. De respetar y apoyar a la magistratura
- a) Es deber del abogado guardar a los magistrados el respeto y la consideración que corresponden a la función pública que cumplen. b) No siendo los jueces enteramente libres para defenderse, tienen derecho a esperar del foro la ayuda en la defensa de su independencia e inamovilidad y contra críticas injustas. c) Frente a motivos fundados de serias quejas contra un magistrado, no sólo es derecho sino deberá de los abogados presentar la correspondiente denuncia o acusación ante las autoridades o ante sus Colegios. La presente norma es extensiva a todo funcionario ante quien deban actuar los abogados.
Artículo 42. De lealtad con magistrados y funcionarios
El cumplimiento de las presentes normas, exige que el abogado no realice acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia. Debe abstenerse del empleo de recursos, que aunque admitidos por la ley, sean perjudiciales al normal desarrollo del proceso, de toda gestión puramente dilatoria sin ningún propósito justo de defensa y de causar aflicciones o perjuicios innecesarios.
Artículo 43. De usar con moderación las excusaciones y pedidos de enjuiciamiento
a) El abogado debe hacer uso de los recursos excepcionales de las recusaciones o pedidos de enjuiciamiento a magistrados, con gran moderación y seriedad, recordando que el abuso de esos medios compromete por igual la majestad de la justicia y la dignidad de la profesión. b) El abogado no debe sustituir abogado o procurador en el mandato o patrocinio de un litigante, cuando ello provoque la separación del juez de la causa por algún motivo legal.
Artículo 44. De abstenerse de ejercer influencias sobre magistrados o funcionarios y de comunicarse en privado con los jueces
a) El abogado no debe ejercer influencia sobre jueces o funcionarios apelando a vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole o recurriendo a otros medios que no sea el de convencer con el razonamiento y por las vías legales pertinentes. b) El abogado debe abstenerse, aun mediando relaciones personales, de excesivas atenciones o trato familiar con magistrados o funcionarios, que puedan suscitar falsas o equívocas interpretaciones. c) El abogado no puede entrar en combinaciones, retribuciones o no, con servidores de la justicia o sus auxiliares para desviarlos del exacto cumplimiento de sus deberes. d) El abogado debe abstenerse de comunicarse o discutir en privado con los jueces, respecto al mérito de las causas sometidas a su decisión, salvo casos de justificada urgencia.
Artículo 45. De exigir consideración debida
El abogado debe exigir de magistrados y funcionarios judiciales, como asimismo administrativos y policiales, el mismo respeto y consideración debido a los jueces. (Art. 38). Asimismo no podrá serle negado el derecho a examinar cualquier expediente judicial, a no ser que el tribunal que entiende en la causa lo prohiba por resolución fundada, para el caso concreto.(Art. 38).
VI. DEBERES DEL ABOGADO PARA CON SUS COLEGASArtículo 46. De fraternidad, lealtad, ayuda y respeto recíprocos
Entre profesionales del derecho debe haber una consideración tal que enaltezca las profesiones y cada uno de ello debe hacer cuanto esté a su alcance para lograrla. a) Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes no debe influir en la conducta o disposición de los abogados entre ellos. Deben evitar los personalismos, respetar la dignidad del colega y hacer que se le respete debidamente, impidiendo toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario. b) La confianza, la lealtad y la hidalguía deben constituir la disposición habitual del abogado hacia sus colegas, a quienes facilitarán la solución de impedimentos momentáneos que no le sean imputables. Ningún apremio del cliente debe autorizarlo a apartarse de esta norma. c) El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte y procurar que sean satisfechos integralmente sus legítimos intereses; salvo el caso de renuncia expresa del colega al patrocinio o representación, siendo aún recomendable en este caso, se haga saber su intervención en el asunto. d) Es deber profesional dar consejos adecuados a quienes buscan ayuda contra abogados infieles o negligentes, si bien en estos casos, es recomendable informar previamente al colega imputado. e) El abogado que deba actuar contra un colega personalmente afectado, debe antes de iniciar acción judicial intentar conciliación; a falta de solución, debe dar intervención al Colegio, por medio de su sección respectiva. En casos de urgencia, debe informar por escrito al Colegio sobre la iniciación de acciones judiciales contra el colega. f) Cuando una persona que deba actuar contra un abogado no encuentre patrocinio letrado, a su pedido, el Colegio de Abogados por la respectiva sección, lo proveerá por sorteo, debiendo cumplir el designado con su cometido, salvo excusación fundada. g) El abogado que se encuentre en la necesidad de actuar por derecho propio contra un colega afectado personalmente, observará el procedimiento previsto en e). De no producirse la conciliación, ambos deberán hacerse representar por colegas. h) En general el abogado no puede utilizar en juicio, escritos y datos obtenidos de otro colega sin su autorización.
Tampoco puede aprovechar la confianza dada por el colega adversario. i) Cuando el abogado con el consentimiento del cliente asocie otro abogado a la defensa, el asociado no deberá tener contacto directo con el cliente, salvo acuerdo. El abogado aceptará asociarse en la defensa requerida por el cliente, únicamente con la conformidad del colega. j) Cuando el abogado encomienda tareas a otro colega o procurador fuera de su jurisdicción, está obligado a proporcionarle fondos necesarios al iniciar la colaboración y tutelar, respondiendo personalmente, sus gastos y emolumentos.
El corresponsal, aunque haya sido elegido por el cliente, no debe tener contacto con éste salvo encargo del delegante; y si por razones urgentes al contacto es requerido, debe comunicarse al delegante. k) Todos los abogados intervinientes, deben considerarse con idéntico interés en el más rápido y económico desarrollo del proceso. No deben demorar el cumplimiento de diligencias desertadas durante el litigio.
Incurren en desconsideración el abogado que pese a solicitación de otro colega, espera las notificaciones o intimaciones.
Artículo 47. De ayuda a los abogados jóvenes, y éstos de recabarlas
Los abogados jóvenes han de utilizar en su iniciación, como conveniente y algunas veces como necesario, el consejo y la guía de los abogados antiguos; quienes han de prestar ayuda desinteresadamente y en la forma más amplia y eficaz posible.
Artículo 48. De brindar condiciones dignas a colaboradores
El abogado debe tender a la correcta formación de los colegas colaboradores, proveyéndoles de ambiente adecuado y decoroso para su trabajo y retribuir justamente su colaboración. Asimismo debe orientar a estudiantes de ciencias jurídicas en las medidas de sus posibilidades.
Artículo 49. De colaboración con los colegas
El deber de fraternidad obliga a los colegas a prestarse entre sí mutua colaboración en las consultas que se hagan.
Artículo 50. De respetar y hacer cumplir convenios
Los acuerdos celebrados entre abogados deben ser cumplidos.
Los que fueren importantes para el cliente deberán ser documentados, pero el honor profesional exige que, no habiéndolo sido, se cumplan como si constaran en instrumento público.
Artículo 51. De evitar trato directo con la contraparte
El abogado no debe tener trato directo con la contraparte, y sólo puede gestionar convenios o transacciones por intermedio de su abogado o procurador. Cuando el adversario, no tenga patrocinante o mandatario, esté o no iniciado el pleito, y el asunto requiera asistencia letrada, debe procurar dar intervención a otro colega o procurador para tratar convenios o transacciones.
VII.- DEBERES CON EL COLEGIO DE ABOGADOSArtículo 52. De cooperar con sus fines. Aceptar comisiones o cargas
Es deber del abogado prestar concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio. Las cargas, comisiones y encargos que se le confien deben ser aceptados y cumplidos con diligencia, excusándose sólo cuando pueda invocar causa realmente justificada.
Artículo 53. De colaborar con el consultorio jurídico gratuito
El abogado debe colaborar con la atención del consultorio jurídico gratuito del Colegio.
Artículo 54. De cumplir puntualmente con sus obligaciones del colegiado
a) El abogado debe cumplir puntual y espontáneamente, con el pago de las cuotas de colegiado, asistir a las asambleas del Colegio, votar cuando sea el caso y hacer con lealtad los aportes a la Caja Forense. b) Debe dar aviso inmediato al Colegio, por medio de su respectiva Sección de todo cambio de domicilio, como así del cese o reanudación de su actividad.
c) Cuando sea requerido, debe dar a los órganos del Colegio, oportuno y cumplido informe sobre su actividad profesional. d) Respetar y hacer respetar el fiel cumplimiento de las normas de ética