Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Artículo 50 Provincia de Entre Ríos
Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos
Artículo 50. De respetar y hacer cumplir convenios
Los acuerdos celebrados entre abogados deben ser cumplidos.
Los que fueren importantes para el cliente deberán ser documentados, pero el honor profesional exige que, no habiéndolo sido, se cumplan como si constaran en instrumento público.
Provincia de Entre Ríos Artículo 50 Reglamento de normas de etica profesional de los abogados
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley orgánica de tribunales Mendoza Artículo 23. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.324 Santa Cruz Artículo 5. Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta Artículo 143. Empréstitos Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires Artículo 8. Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Buenos Aires Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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