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Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Artículo 22 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos
Artículo 22. de la aceptación y rechazo de asuntos



a) El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar asuntos en que se solicite su patrocinio, sin expresar motivos, salvo el caso de nombramiento judicial o del Colegio de Abogados, en los que deberán fundar su declinación. En su resolución el abogado debe prescindir de su interés personal no debe influir en su decisión al monto pecuniario del asunto o el poder o la fortuna del adversario. b) No debe aceptar asuntos en los que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones; así como debe abstenerse de intervenir cuando no esté de acuerdo con el cliente sobre la forma de realizar la defensa o cuando una circunstancia de parentesco, amistad u otra cualquiera, pudiere afectar su independencia. En suma, el abogado debe hacerse cargo de un asunto cuando tenga libertad moral para dirigirlo o atenderlo. c) No debe aceptar intervenir en un asunto en el que ya hubiere intervenido como juez o fiscal. (Art. 41, inc c). d) No aceptar procuración judicial en cuyo mandato se incluya como representante a persona que no sea abogado o procurador.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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