Imprimir

Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Artículo 20 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos
Artículo 20. Moderación en la publicidad



a) El abogado debe reducir su publicidad y papelería a indicar la dirección de su estudio, títulos científicos y horas de atención al público. Tal publicidad debe ser moderada y seria.

Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro o en elogio de sí mismo, menoscaba la tradicional dignidad de la profesión. b) El abogado no debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados con asuntos en los que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprendidos y cualquier ponderación de sí mismo.

c) debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de autos. d) Concluido el proceso puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado. e) Puede publicar informaciones o comentarios con fines exclusivamente científicos en revistas especializadas, los que se regirán por los principios de la moral, omitiendo los nombres si la publicación puede perjudicar a una persona. f) Falta a la dignidad profesional al abogado que habitualmente evacue consultas por la prensa, la radio o la televisión, o emita opiniones con su firma por esos mismos medios de comunicación o cualquier otro, sobre casos jurídicos.

g) La asociación de un abogado con otro o con un procurador, no podrá utilizar nombres de fantasía o de otras personas que no sean los de los integrantes de esa asociación.

Provincia de Entre Ríos Artículo 20 Reglamento de normas de etica profesional de los abogados
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...54

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse