Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 23 Provincia de Santa Cruz
Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 23.
Los afiliados están sujetos, sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales o reglamentarias, a las siguientes obligaciones: a) Suministrar los informes requeridos por la Caja de Previsión Social de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley; b) Comunicar a la Caja toda situación prevista en la presente Ley o que pueda afectar el derecho a la percepción parcial o total de cualquier beneficio que le pudiere corresponder.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina. Funciones Artículo 14. Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe Artículo 74. Ley de Agricultura Familiar Misiones Artículo 9. Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 98. Ley de emergencia económica Artículo 46.Publique la información de sí mismo
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