Ley de emergencia económica Artículo 46
Ley de emergencia económica
Artículo 46.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada disponga la baja del personal vinculado a aquella por una relación de función o empleo público, designado sin concurso, que gozare de estabilidad y revistiere en una de las dos máximas categorías del respectivo escalafón, estatuto u ordenamiento vigente.Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional en este artículo serán ejercidas, en su ámbito, por el Intendente de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobernador del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La facultad conferida precedentemente deberá ejercerse dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la reglamentación de esta ley, cuando razones de servicio asi lo aconsejen, bastando la invocación de estas últimas como suficiente motivación para otorgar legitimidad al acto pertinente.
Artículo 46 Ley de emergencia económica
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 98. Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos Artículo 24. Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 38. Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 16. Cierre del Ejercicio Ley del registro de las personas Buenos Aires Artículo 22.Publique la información de sí mismo
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