Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 1 Provincia de Santa Cruz
Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 1.
La Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz se regirá por la presente Ley, que reviste el carácter de orden público e instituye el régimen de Jubilaciones y Pensiones para todo el personal que perciba remuneración del Estado Provincial en sus tres Poderes, Municipalidades y Comisiones de Fomento de acuerdo a sus disposiciones, Decretos Reglamentarios y Resoluciones que dicte la misma. Quedan excluidos del presente régimen las personas menores de dieciocho (18) años y el personal con estado policial. Tendrá individualidad orgánica y funcional, personería jurídica, autarquía administrativa y financiera. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo de la Provincia se mantendrán por intermedio del Ministerio de Asuntos Sociales.
Provincia de Santa Cruz Artículo 1 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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