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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 98 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 98.

El docente tendrá derecho a solicitar su reincorporación en el cargo u horas cátedra en los que revistaba como titular, siempre que existan vacantes y reúna los siguientes requisitos:

a) Haber revistado como titular confirmado en los cargos u horas cátedra en los que solicita la reincorporación.

b) Reunir al momento del cese una antigüedad mínima como titular en la rama en la que solicita su reincorporación, de dos (2) años; y como titular, provisional y/o suplente, de cinco (5) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires, al momento del cese.

c) Haber sido calificado con un concepto promedio no inferior a siete (7) puntos.

d) Acreditar poseer aptitud psico-física y una conducta acorde con la función docente.

e) No hallarse en condiciones de obtener los beneficios jubilatorios máximos en la rama en la que solicita la reincorporación.

f) Haber obtenido su rehabilitación para reingresar en la docencia, cuando hubiera cesado por sanción disciplinaria expulsiva.

g) No hallarse alcanzado por disposiciones que establezcan incompatibilidad o inhabilidad.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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