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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 98 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 98.

El docente tendrá derecho a solicitar su reincorporación en el cargo u horas cátedra en los que revistaba como titular, siempre que existan vacantes y reúna los siguientes requisitos:

a) Haber revistado como titular confirmado en los cargos u horas cátedra en los que solicita la reincorporación.

b) Reunir al momento del cese una antigüedad mínima como titular en la rama en la que solicita su reincorporación, de dos (2) años; y como titular, provisional y/o suplente, de cinco (5) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires, al momento del cese.

c) Haber sido calificado con un concepto promedio no inferior a siete (7) puntos.

d) Acreditar poseer aptitud psico-física y una conducta acorde con la función docente.

e) No hallarse en condiciones de obtener los beneficios jubilatorios máximos en la rama en la que solicita la reincorporación.

f) Haber obtenido su rehabilitación para reingresar en la docencia, cuando hubiera cesado por sanción disciplinaria expulsiva.

g) No hallarse alcanzado por disposiciones que establezcan incompatibilidad o inhabilidad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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