Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 22 Provincia de Santa Cruz
Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 22.
La Tesorería General de la Provincia, a requerimiento de la Caja de Previsión Social y bajo apercibimiento de adquirir responsabilidad personal por la falta de pago, deberá retener de las liquidaciones que deba efectuar a las reparticiones y entes patronales sujetos a esta Ley en concepto de coparticipación de impuestos, recursos propios o cualquier otro rubro, los importes que los mismos adeuden como aportes y retenciones, a tal fin la comunicación oficial de la Caja servirá de recaudo suficiente. Desde el momento de recibir la misma, las sumas de que se trate quedarán afectadas para el cumplimiento de la deuda.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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