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Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina. Funciones Artículo 14


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina. Funciones
Artículo 14.

Para la integración y conformación del Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina, las actuales autoridades deberán redactar el reglamento del funcionamiento en el marco de la presente ley.

Las autoridades en ejercicio de la conducción del Consejo Federal de Legisladores Comunales serán las responsables del proceso de elección de las nuevas autoridades en el marco del reglamento oportunamente aprobado.

Hasta tanto se apruebe el reglamento y se elijan las nuevas autoridades, la actual Comisión del Consejo Federal de Legisladores Comunales estará a cargo de la conducción de la institución.



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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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