Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones (Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones) Provincia de Santa Cruz
Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Provincia de Santa Cruz
- Artículo 1. La Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz se regirá por la...
- Artículo 2. Considéranse servicios obligatorios, prioritarios y permanentes del presente...
- Artículo 3. Declárase obligatoriamente comprendido en el régimen de previsión establecido...
- Artículo 4. El personal contratado en relación de dependencia con el Estado Provincial,...
- Artículo 5. Las prestaciones que acuerde la Caja de Previsión Social beneficiarán...
- Artículo 6. Establécense las siguientes prestaciones: a) Jubilación Ordinaria; b)...
- Artículo 7. Ellas revestirán los siguientes caracteres: a) Son personalísimas y solo...
- Artículo 8. El derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición...
- Artículo 9. Es incompatible el goce por una misma persona de prestaciones otorgadas según...
- Artículo 10. Esta Caja será otorgante de la prestación cuando el afiliado acredite haber...
- Artículo 11. El patrimonio y los recursos de la Caja de Previsión Social estarán...
- Artículo 12. Los fondos y rentas que se obtengan por imperio del artículo 11°, atenderán...
- Artículo 13. Las inversiones previstas en los incisos a) y d) del artículo anterior podrán...
- Artículo 14. Se considera remuneración, a los fines de los descuentos, aportes y...
- Artículo 15. A los mismos fines no se consideran remuneraciones, las retribuciones en...
- Artículo 16. La obligación de aportar existe siempre que se perciba alguna remuneración y...
- Artículo 17. Las circunstancias de estar también comprendido en otro régimen jubilatorio,...
- Artículo 18. El Estado Provincial por conducto de sus reparticiones, los gobiernos...
- Artículo 19. Ninguna autoridad podrá disponer de los fondos de la Caja, ingresados o a...
- Artículo 20. El Tribunal de Cuentas de la Provincia o quienes realicen la fiscalización en...
- Artículo 21. Sin perjuicio de la responsabilidad personal, de los funcionarios o agentes...
- Artículo 22. La Tesorería General de la Provincia, a requerimiento de la Caja de Previsión...
- Artículo 23. Los afiliados están sujetos, sin perjuicio de las establecidas en otras...
- Artículo 24. El Gobierno y Administración de la Caja de Previsión Social será ejercido por...
- Artículo 25. Para ser Miembro del Directorio se requiere: a) Reunir las condiciones...
- Artículo 26. No podrán ser miembros del Directorio quienes: a) Desempeñen en la...
- Artículo 27. Los miembros del Directorio durarán CUATRO (4) años en sus funciones,...
- Artículo 28. Los vocales indicados en el artículo 24° - Inciso b) podrán ser removidos por...
- Artículo 29. Los vocales suplentes reemplazarán a sus titulares en los casos de...
- Artículo 30. Los miembros titulares y los suplentes en ocasión en que los reemplacen,...
- Artículo 31. Los cargos de los miembros titulares del Directorio serán rentados...
- Artículo 32. Los representantes de los afiliados activos y pasivos que menciona el Inciso...
- Artículo 33. Los miembros electos del Directorio asumirán su mandato dentro de los TREINTA...
- Artículo 34. Para ser elector el afiliado deberá contar con una antigüedad mínima de seis...
- Artículo 35. El Directorio es la autoridad máxima de la Caja y la ejecución de sus...
- Artículo 36. El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las...
- Artículo 37. El Directorio formará quórum con la asistencia mínima de tres (3) de sus...
- Artículo 38. El Directorio designará en su primera reunión un Vice-Presidente Primero y un...
- Artículo 39. Son deberes y atribuciones del Directorio: a) Velar por el cumplimiento de la...
- Artículo 40. El Directorio no podrá delegar ninguna de sus funciones individualmente en el...
- Artículo 41. El Directorio no podrá autorizar operaciones contrarias a la presente Ley o...
- Artículo 42. El Presidente es el representante legal de la Institución, debiendo dedicar...
- Artículo 43. Tendrá personería suficiente para promover ante las autoridades...
- Artículo 44. Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Cumplir y hacer cumplir...
- Artículo 45. El Presidente podrá tomar aquellas medidas que fueran necesarias por motivos...
- Artículo 46. La Fiscalización de los actos administrativos que afecten a la gestión...
- Artículo 47. Son inembargables los bienes, recursos y rentas establecidos por esta Ley y...
- Artículo 48. Las actuaciones administrativas y judiciales de toda índole que realicen los...
- Artículo 49. Contra resoluciones de la Caja, sólo podrán deducirse los recursos que en ese...
- Artículo 50. Cuando la resolución otorgante de la prestación estuviere afectada de nulidad...
- Artículo 51. La Caja de Previsión Social sólo podrá ser intervenida por Ley cuando sus...
- Artículo 52. A los fines de este régimen, establézcase obligatoriamente las siguientes...
- Artículo 53. Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria los afiliados que: a) Hubieren...
- Artículo 54. A fin de acreditar los requisitos para obtener la jubilación ordinaria podrá...
- Artículo 55. El haber inicial de la jubilación ordinaria, será equivalente al ochenta y...
- Artículo 56. Para establecer el cálculo del haber jubilatorio no se considerarán las...
- Artículo 57. Nota de Redacción: Artículo 57º derogado por artículo 3º de la ley 3189.
- Artículo 58. Nota de Redacción: Artículo 58º derogado por artículo 3º de la ley 3189.
- Artículo 59. Nota de Redacción: Artículo 59º derogado por artículo 3º de la ley 3189.
- Artículo 60. Nota de Redacción: Artículo 60º derogado por artículo 3º de la ley 3189.
- Artículo 61. Nota de Redacción: Artículo 61º derogado por artículo 4º de la ley 2060.
- Artículo 62. Tendrán derecho a Jubilación por Invalidez cualesquiera fuera su edad, los...
- Artículo 63. La invalidez total transitoria que sólo produzca una incapacidad verificada o...
- Artículo 64. Los dictámenes que emitan los servicios médicos y las autoridades sanitarias...
- Artículo 65. La apreciación de la invalidez se efectuará mediante el informe de una Junta...
- Artículo 66. La jubilación por invalidez se otorgará con carácter provisional, quedando la...
- Artículo 67. Cuando la incapacidad total no fuera permanente, el jubilado por invalidez...
- Artículo 68. Si de la evaluación de los servicios médicos resultara que el beneficiario se...
- Artículo 69. El haber inicial de la jubilación por invalidez será equivalente al setenta y...
- Artículo 70. Tendrán derecho a jubilación por edad avanzada, los afiliados que: a)...
- Artículo 71. El haber inicial de la Jubilación por Edad Avanzada, será equivalente al...
- Artículo 72. En caso de muerte del jubilado, o del afiliado en actividad o con derecho a...
- Artículo 73. Para que la mujer o el varón unidos de hecho sean acreedores al beneficio de...
- Artículo 74. Los límites de edad fijados por el inciso 1) punto a) del Artículo 72, no...
- Artículo 75. Tampoco regirán los límites de edad establecidos en el Artículo 72 para los...
- Artículo 76. No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge separado de hecho o que por su...
- Artículo 77. El derecho a pensión se extingue: a) Por la muerte del beneficiario o su...
- Artículo 78. Nota de Redacción: Artículo 78º derogado por artículo 3º de la ley 3189.
- Artículo 79. Nota de Redacción: Artículo 79º derogado por artículo 3º de la ley 3189.
- Artículo 80. La mitad del haber, corresponde a la viuda y/o unida de hecho, o el viudo o...
- Artículo 81. El haber de la pensión se determinará de la siguiente forma: a) Si el...
- Artículo 82. Sin perjuicio de lo establecido por esta Ley, para el régimen general y en...
- Artículo 83. A los efectos de los aportes que deberán tributar las remuneraciones del...
- Artículo 84. Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los docentes que: a) Acrediten...
- Artículo 85. Para determinar el haber jubilatorio inicial del personal docente que se...
- Artículo 86. A los docentes que se hubieran desempeñado en establecimientos de ubicación...
- Artículo 86 Bis. A los docentes que se hubieran desempeñado en establecimientos de enseñanza...
- Artículo 87. En la certificación de servicios y remuneraciones, la repartición...
- Artículo 88. En los casos de supresión o sustitución de cargos, el Consejo Provincial de...
- Artículo 89. Sin perjuicio de lo establecido en esta ley, para el régimen general de...
- Artículo 90. A los fines del artículo anterior, se consideran desempeñadas tareas...
- Artículo 91. Al sólo efecto de acreditar los treinta (30) años de servicios simples,...
- Artículo 92. El total que surja del cómputo de servicios efectivos del personal mencionado...
- Artículo 93. A los efectos de este régimen sólo serán tenidos en cuenta los servicios...
- Artículo 94. El aporte personal correspondiente a los empleados comprendidos en el...
- Artículo 95. Los servicios comprendidos en este régimen, que excedan el mínimo establecido...
- Artículo 96. Se computará el tiempo de los servicios continuos o discontinuos prestados a...
- Artículo 97. En los casos de trabajos continuos, la antigüedad se computará desde la fecha...
- Artículo 98. Se computará un (1) día, por cada jornada legal, aunque el tiempo de labor...
- Artículo 99. Nota de Redacción: Artículo 99º derogado por artículo 4º de la Ley 2060.
- Artículo 100. Se computarán además como tiempo de servicios: a) Los períodos de licencia,...
- Artículo 101. Nota de Redacción: Derogado por artículo 19º de la Ley Nº 2347.
- Artículo 102. Aunque el empleador no ingresare en la oportunidad debida los aportes y...
- Artículo 103. Cuando la retribución sea por día se considerará como mensual la que...
- Artículo 104. El haber de los agentes de las entidades comprendidas y de los docentes que...
- Artículo 105. Nota de Redacción: Derogado por artículo 4º de la Ley Nº 2060.
- Artículo 106. Las personas que en su oportunidad han logrado, en virtud de leyes...
- Artículo 107. En los casos en que, acreditados los servicios, no existiera prueba...
- Artículo 108. A los efectos de establecer los aportes y contribuciones correspondientes a...
- Artículo 109. El reconocimiento del derecho a la jubilación por invalidez para el personal...
- Artículo 110. Para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta ley, el...
- Artículo 111. Las prestaciones se abonarán a los beneficiarios: a) La jubilación ordinaria,...
- Artículo 112. Los afiliados que reunieran las condiciones para el logro de un beneficio...
- Artículo 113. Es compatible el goce de pensión con el desempeño de cualquier actividad en...
- Artículo 114. El goce de la jubilación por invalidez es incompatible en forma absoluta con...
- Artículo 115. Las personas que acumulen Dos (2) o más cargos docentes y reunieran los...
- Artículo 116. Las personas que acumulen uno (1) o más cargos docentes con otro u otros que...
- Artículo 117. Será reducido en un cincuenta por ciento (50%) el haber mensual del jubilado...
- Artículo 118. En los casos en que, de conformidad con la presente ley, existiera...
- Artículo 119. En caso de condena, por sentencia penal definitiva o inhabilitación absoluta,...
- Artículo 120. Solamente es compatible el goce de Jubilación y Pensión.
- Artículo 121. El jubilado que continuare, hubiere vuelto o volviere a la actividad en...
- Artículo 122. Los haberes de los beneficios serán móviles a los efectos de movilidad, el...
- Artículo 123. El Poder Ejecutivo adoptará los recaudos necesarios para que en toda...
- Artículo 124. Se establecen los siguientes haberes mínimos de los beneficios: a) Jubilación...
- Artículo 125. Se abonará a los beneficiarios un haber anual complementario constituido por...
- Artículo 126. Todos los jubilados y pensionados de la Caja de Previsión Social de la...
- Artículo 127. Los haberes jubilatorios o pensionarios que pudieren haber quedado impagos,...
- Artículo 128. Nota de Redacción: Artículo 128º derogado por artículo 3º de la ley 3189.
- Artículo 129. La autoridad de aplicación establecerá las pautas a que deben sujetarse los...
- Artículo 130. El derecho a los beneficios acordados por las Leyes de Jubilaciones y...
- Artículo 130 Bis. En el caso de pago indebido de haberes, originado en causas no imputables al...
- Artículo 131. Los afiliados que hubieren prestado servicios bajo distintos regímenes...
- Artículo 132. Se considera solicitud del beneficio la manifestación documentada que...
- Artículo 133. Para la tramitación de las prestaciones jubilatorias no se exigirá a los...
- Artículo 134. La Caja de Previsión Social computará a los efectos jubilatorios, los...
- Artículo 134 Bis. Para el pago de haberes pendientes de los jubilados y pensionados de la Caja...
- Artículo 135. La presente Ley regirá desde su promulgación, salvo en los Artículos para los...
- Artículo 136. Cuando el afiliado reuniere las condiciones exigidas para obtener jubilación...
- Artículo 136 BIS. El beneficio de pensión a la mujer unida de hecho, al viudo o unido de hecho,...
- Artículo 137. Deróganse las Leyes Nros. 1028 y 1115 y sus modificaciones, como así toda...
- Artículo 138. Nota de Redacción: Titulo XI Disposiciones Transitorias derogado por artículo...
- Artículo 139. Nota de Redacción: Titulo XI Disposiciones Transitorias derogado por artículo...
- Artículo 140. Nota de Redacción: Titulo XI Disposiciones Transitorias derogado por artículo...
- Artículo 141. Nota de Redacción: Artículo 141º de la Ley 1782 derogado por artìculo 4º de...
- Artículo 142. Nota de Redacción: Titulo XI Disposiciones Transitorias derogado por artículo...
- Artículo 143. Nota de Redacción: Titulo XI Disposiciones Transitorias derogado por artículo...
- Artículo 144. Nota de Redacción: Titulo XI Disposiciones Transitorias derogado por artículo...
- Artículo 144 Bis. Nota de Redacción: Titulo XI Disposiciones Transitorias derogado por artículo...
- Artículo 145. Nota de Redacción: Titulo XI Disposiciones Transitorias derogado por artículo...
- Artículo 146. Nota de Redacción: Titulo XI Disposiciones Transitorias derogado por artículo...
- Artículo 146 Bis. Nota de Redacción: Titulo XI Disposiciones Transitorias derogado por artículo...
- Artículo 147. Nota de Redacción: Titulo XI Disposiciones Transitorias derogado por artículo...
- Artículo 148. Nota de Redacción: Titulo XI Disposiciones Transitorias derogado por artículo...
- Artículo 148 Bis. Nota de Redacción: Titulo XI Disposiciones Transitorias derogado por artículo...
- Artículo 149. Nota de Redacción: Titulo XI Disposiciones Transitorias derogado por artículo...
- Artículo 150. Comuníquese al Poder Ejecutivo, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Otras regulaciones
Aprueba convenio Nación y la provincia Gratuidad en el servicio de energía eléctrica para usuarios electrodependiente por cuestiones de salud Contratos de Participación Público Privada Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 26.801 Creación de Defensoría Pública Oficial de la Primera Instancia en Los AntiguosMejores juristas





que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad
Me parece que el que pregunta es un abogado.....
que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple
CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
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