Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) Provincia de Entre Ríos
Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Provincia de Entre Ríos
- CAPITULO I DE LA POLITICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
- Artículo 1. La Provincia de Entre Ríos promoverá y financiará actividades con base en la...
- Artículo 2. La política provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene como...
- CAPITULO II DEL SISTEMA PROVINCIAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo impulsará la estructuración de un Sistema Provincial de...
- Artículo 4. El Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación (SPCTI) de la...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Ciencia y...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones: a) Promover...
- CAPÌTULO III CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL
- Artículo 7. Créase el Consejo Consultivo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la...
- Artículo 8. El Consejo Consultivo será presidido por el titular de la autoridad de...
- Artículo 9. El Consejo Consultivo estará integrado por representantes del Poder...
- Artículo 10. El Consejo Consultivo propondrá su reglamento interno de funcionamiento, el...
- CAPITULO IV OBSEVATORIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
- Artículo 11. Créase el Observatorio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de...
- Artículo 12. El ObCTIER tendrá como finalidad integrar, registrar, sistematizar y producir...
- Artículo 13. Serán funciones del ObCTIER: a) Registrar, sistematizar y procesar...
- Artículo 14. El ObCTIER estará conformado por organismos, organizaciones e instituciones...
- CAPITULO V DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA PROVINCIAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
- Artículo 15. El instrumento de planificación estratégica de la autoridad de aplicación...
- Artículo 16. El Plan Operativo Anual deberá ponerse a consideración del Consejo...
- Artículo 17. A efectos de ejecutar el plan operativo anual, la autoridad de aplicación...
- Artículo 18. La autoridad de aplicación podrá generar programas especiales como...
- Artículo 19. La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos pertinentes para la...
- Artículo 20. En la aplicación de los planes anuales, la autoridad de aplicación podrá...
- CAPITULO VI FONDO PROVINCIAL DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
- Artículo 21. Créase el Fondo Provincial de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de...
- Artículo 22. Los recursos que integren el fondo previsto en el artículo 21º, serán...
- Artículo 23. La autoridad de aplicación será la encargada de velar por la determinación y...
- Artículo 24. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de...
- Artículo 25. En la administración y disposición del FO.PRO.CYTER., se tendrán en cuenta...
- Artículo 26. El monto total del presupuesto anual del FO.PRO.CYTER., destinado a las...
- Artículo 27. Los beneficiarios podrán ser organismos oficiales, municipios e instituciones...
- Artículo 28. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones...
- Artículo 29. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta...
- Artículo 30. Comuníquese, etcétera.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Entre Ríos Artículo 9.Recomendados
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