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Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Entre Ríos
Artículo 2.

La política provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene como objetivos:

a) Promover y financiar la investigación básica y aplicada; y la formación de competencias en áreas y temas de interés estratégicos para la Provincia, con el fin de propender al desarrollo social, económica y ambientalmente sustentable.

b) Contribuir a la generación, difusión y uso en todo el tejido social y productivo de los resultados de la investigación científica, tecnológica y la innovación en sus múltiples formas.

c) Fortalecer la cultura del desarrollo tecnológico y la innovación en los distintos sectores educativos, laborales y empresariales de la Provincia, en especial las pequeñas y medianas empresas, con vistas a incrementar el valor agregado en origen,, crear puestos de trabajo, mejorar la productividad y diversificar la estructura productiva.

d) Estimular la ejecución de proyectos conjuntos entre las instituciones del sistema educativo provincial, en sus distintos niveles y modalidades y el sector empresario privado.

e) Generar soluciones innovadoras a problemas locales de alto impacto social y económico en el territorio entrerriano mediante la creación de conocimiento y/o la aplicación de los saberes disponibles.

f) Potenciar el desarrollo social y económico de Entre Ríos, impulsando la producción de los conocimientos necesarios para la transformación permanente de las economías regionales y la generación de nuevas oportunidades de desarrollo.

g) Propiciar el desarrollo en el territorio provincial de las empresas basadas en el conocimiento, en particular las pequeñas y medianas empresas.

h) Promocionar el apoyo y asesoramiento científico y tecnológico de instituciones y organismos del Estado Provincial.

i) Desarrollar capacidades institucionales de innovación del Estado Provincial.

j) Fomentar y apoyar el interés por las ciencias y la investigación en los niños, niñas y jóvenes de los distintos niveles del sector educativo provincial y nacional, público y privado.

k) Asegurar el respeto a la libertad de investigación, dentro de los principios éticos y del uso sustentable de los recursos naturales y el cuidado del ambiente.

l) Promover el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, o los acuerdos que en el futuro los reemplacen, en concordancia con la normativa internacional vigente en materia de derechos humanos y desarrollo sustentable.

m) Impulsar el acceso a la conectividad en todo el territorio provincial, orientando las capacidades en ciencia, tecnología e innovación para la reducción progresiva de la brecha digital.

n) Fomentar la consolidación del sistema científico tecnológico en los diferentes departamentos de la provincia, priorizando las zonas geográficas de menor desarrollo relativo.



Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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